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24 September 2016

El TSJA respalda por segunda vez el proceso de unificación de los hospitales de Granada

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a respaldar el proceso de unificación de los hospitales de Granada. Lo ha hecho a través de una sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo, que desestima el recurso interpuesto el día 5 de diciembre de 2014 por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF) contra la Orden de 21 de noviembre de 2014, mediante la que se actualiza la estructura de gestión y funcionamiento para la prestación de los servicios de atención especializada en el área de salud de Granada.
Se trata de la segunda vez que se refrenda, por parte de este tribunal, este proceso de creación del Complejo Hospitalario Universitario de Granada, ya que se manifestó en esta línea el pasado mes de abril contra la demanda del Sindicato de Enfermería (Satse) contra la misma orden de la Junta de Andalucía.
La sentencia, que impone además al sindicato el pago de costas, toma como referencia el auto anterior y reitera que considera “procedente la unificación de las áreas hospitalarias en una sola” y que se trata de una “necesidad prioritaria de integración en aras de una mayor coherencia y racionalidad”. Por tanto, ratifica que la Consejería ha “motivado la razón de esta reestructuración” para “garantizar de la mejor manera posible la prestación del servicio público que tiene encomendado”. 
La sentencia judicial confirma que la Orden responde a la facultad de autogestión y organización de la Administración sanitaria, “cuya estructura no tiene por qué quedar inalterable en su forma, sino que puede ir adaptándose a las necesidades cambiantes” y que se trata de una decisión “tomada en el seno de la potestad de autoorganización de la Administración”.  Además, el TSJA reitera que las organizaciones sindicales y entidades profesionales tuvieron participación en la elaboración de la Orden, “entre las que se encuentra el sindicato recurrente, así como el Consejo de Consumidores y Usuarios” y asegura que esta participación ha sido “acreditada”.
Suma de recursos para mejora en la asistencia
La Consejería de Salud quiere recordar que la constitución del Complejo Hospitalario de Granada y la configuración del Área Hospitalaria Centro de Granada persigue la suma de recursos para mejorar la asistencia a partir de la experiencia de los equipos profesionales de los centros hospitalarios. El objetivo es disponer de una oferta sanitaria mejor y más equitativa para la población, a través del desarrollo de unidades hospitalarias que permitan avances en la calidad asistencial, adoptando la mejor práctica clínica en el conjunto de los centros hospitalarios.
Además, este proceso de unificación mejora el desarrollo profesional al tener todos los profesionales acceso a la mejor tecnología diagnóstica y terapéutica disponible, así como a espacios y recursos compartidos para la participación colaborativa en proyectos de investigación. En definitiva, contar con grandes unidades especializadas y con profesionales que puedan poner en práctica todas las técnicas con el respaldo de la experiencia y la actividad consolidada, con la mejor tecnología y la posibilidad de especialización permitirá que Granada continúe avanzando como referencia en distintos ámbitos asistenciales.

10 November 2015

El TSJA rechaza el recurso interpuesto por el Ministerio de Sanidad contra la cuarta convocatoria de selección de medicamentos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra el pronunciamiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla que se pronunció a favor del Servicio Andaluz de Salud y no consideró la suspensión de la cuarta convocatoria de selección pública de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía.
El recurso del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad perseguía la nulidad de la Resolución de 31 de marzo del director gerente del SAS que regulaba esta cuarta convocatoria por entender que “se incurre en flagrante violación de la legalidad e invade competencias estatales”. Si bien, el TSJA establece que el recurso de la Abogacía del Estado no aclara las razones por las que la Junta de Andalucía incumple con la legalidad y, de hecho, establece que “la normativa analizada salvaguarda las competencias de las comunidades autónomas para adoptar medidas tendentes a racionalizar la prescripción y utilización de medicamentos y productos sanitarios”.
En este sentido, el pronunciamiento del TSJA subraya que “no se establece sobre este punto una reserva a favor del Estado” e incluso insiste en que el modelo de la Junta de Andalucía responde a “la falta de medidas de homogeneización adoptadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud”.
Por tanto, para el TSJA, “no cabe afirmar que la Junta de Andalucía ha obrado en extralimitación competencial, justamente porque la normativa estatal reserva a las comunidades autónomas competencias en materia de racionalización”.
Selección de medicamentos
El recurso presentado por la Abogacía del Estado se dirige contra la Resolución de 31 de marzo de 2014 del director gerente del SAS que convocaba la cuarta selección pública de medicamentos, en la que se incluían 251 principios activos diferentes de 136 subgrupos farmacoterapéuticos diferentes.
Con este procedimiento, la Consejería de Salud continúa avanzando en medidas de eficiencia económica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.  Así, la Junta de Andalucía ha logrado un ahorro, por el momento, de 120 millones de euros.

Esta medida, además de suponer un importante ahorro para el sistema sanitario público andaluz, sin mermar la calidad del servicio prestado a los ciudadanos, permite que aquellas personas que requieran hacer uso de ellos tengan acceso siempre al mismo medicamento, con el mismo envase y la misma presentación, lo que facilita su identificación y, por tanto, la adhesión al tratamiento. El fármaco seleccionado es el más eficiente para el sistema sanitario, puesto que con la misma eficacia, supone un menor coste.
Tal y como recoge la resolución, además de la oferta económica, las empresas que participan en la convocatoria han debido acreditar que tienen capacidad para producir la cantidad requerida para dicho medicamento y su compromiso para garantizar el abastecimiento de manera que se pueda atender la demanda derivada de las prescripciones realizadas. De hecho, la capacidad de producción se ha tenido en cuenta como prioridad en caso de empate.

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