El logopeda es el profesional sanitario que se ocupa del estudio,
la prevención, la evaluación, el diagnóstico logopédico y el tratamiento de los
procesos de la comunicación humana, de las funciones orales no verbales y de
las alteraciones que le están relacionadas (trastornos de la deglución, la
audición, el habla, la voz, el lenguaje…) así como los medios para prevenirlos,
evaluarlos y tratarlos, interviniendo en todas las etapas de la vida.
Según establece el artículo 2 de la Ley 44/2003 de Ordenación de
las Profesiones Sanitarias (LOPS), la Logopedia es una profesión sanitaria
titulada: el colectivo logopeda posee una titulación sanitaria y formación
específica para garantizar la seguridad y salud del usuario, pues su actuación
requiere la manipulación directa sobre el paciente, incidiendo de forma directa
en la salud física y/o cognitiva y en la seguridad de los usuarios de sus
servicios, de forma que una mala praxis profesional podría conllevar un daño
irreparable e incluso riesgo de muerte para el paciente.
De acuerdo con fuentes conocedoras del
Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, el Gobierno
reduciría la colegiación obligatoria en las 80 profesiones actuales a 38 una
vez esté aprobada la nueva norma. La presidenta del Consejo General de Colegios
de Logopedas, Carmina Martín Garrido ha advertido, en este sentido, de que la
no inclusión de la profesión logopédica en dicha ley “perjudicará gravemente a
los pacientes”.
“En el desarrollo del ejercicio profesional
se hace necesario el uso de productos sanitarios, así como de técnicas de
rehabilitación por parte del logopeda, aspectos que causan una incidencia
directa en el paciente”, explica Martín Garrido. “Los colegios profesionales de
logopedas tienen la misión de se ha ordenar y controlar el ejercicio
profesional para garantizar la buena práctica, regular la formación y
certificación académica del profesional ejerciente y poner todos los medios a
su alcance para luchar contra el creciente intrusismo profesional por parte de
personas no tituladas que con sus negligentes actuaciones ponen en riesgo la
salud y seguridad de los pacientes”.
Inclusión incierta
A pesar de que la Logopedia cumple todos los requisitos para la colegiación obligatoria, (riesgo de muerte, intrusismo profesional, indicación de productos sanitarios) su inclusión entre las profesiones de obligada colegiación es incierta, lo cuál está generando una gran inquietud y alarma social en el colectivo de profesionales, usuarios y la sociedad en general.
Inclusión incierta
A pesar de que la Logopedia cumple todos los requisitos para la colegiación obligatoria, (riesgo de muerte, intrusismo profesional, indicación de productos sanitarios) su inclusión entre las profesiones de obligada colegiación es incierta, lo cuál está generando una gran inquietud y alarma social en el colectivo de profesionales, usuarios y la sociedad en general.
Martín Garrido insiste, en este sentido en
que se hace “prioritario que se mantenga la colegiación obligatoria para los
profesionales logopedas por la multitud de patologías que interviene, su grado
de dificultad y por cuanto la colegiación obligatoria es la única forma de
protección eficaz de los consumidores al identificar la profesión, exigir una
calificación profesional, desarrollar un estricto control deontológico y tener
establecido un sistema garantizado de responsabilidad profesional. Es en
definitiva beneficiosa no ya solo para los profesionales logopedas, sino para
la Administración y ante todo para los usuarios de los servicios que presentan
los logopedas”.
“De confirmarse su exclusión del catálogo de profesiones de colegiación obligatoria”, continúa la presidenta del CGCL, “supondría un perjuicio grave para los usuarios, por la falta absoluta de control sobre su ejercicio que propiciaría un mayor intrusismo y una absoluta falta de control sobre la praxis profesional, siendo los usuarios o pacientes los principales perjudicados”.
“De confirmarse su exclusión del catálogo de profesiones de colegiación obligatoria”, continúa la presidenta del CGCL, “supondría un perjuicio grave para los usuarios, por la falta absoluta de control sobre su ejercicio que propiciaría un mayor intrusismo y una absoluta falta de control sobre la praxis profesional, siendo los usuarios o pacientes los principales perjudicados”.
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