Trasladamos el
procedimiento de pago a proveedores mediante el nuevo Decreto Ley 8/2013 y su
aplicación para la deuda derivada de la prestación farmacéutica, gracias al
informe realizado por el Bufete de Pérez-Llorca.
El 29 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial
del Estado el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes
contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales
con problemas financieros (el “Decreto-ley
8/2013”). Mediante el Decreto-ley
8/2013 se pone en marcha una última y tercera fase del mecanismo de pago a
proveedores con el objetivo de ayudar a las Comunidades Autónomas y Entidades
Locales a reducir su deuda comercial acumulada y que puedan estar en mejores
condiciones de cumplir con las nuevas reformas estructurales de control de la
deuda comercial.
Conforme al artículo 3, apartado 1, letra e) quedan
incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto-ley 8/2013 los conciertos
suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales. De este
modo, se incluye la deuda de las Comunidades Autónomas con las oficinas de
farmacia derivada de la prestación farmacéutica. De hecho, en los términos del
artículo 12, apartado 1, el pago de estas deudas tiene un carácter prioritario,
estableciendo el Decreto-ley 8/2013 los trámites para que se haga efectivo, que
se analizan más adelante.
Desde un punto de vista temporal, conforme al
artículo 9 del Decreto-ley 8/2013, están incluidas en esta nueva fase las
obligaciones pendientes de pago con los proveedores siempre que sean vencidas,
líquidas y exigibles, con anterioridad al 31 de mayo de 2013.
El
procedimiento de pago de las deudas derivadas de la prestación farmacéutica se
realizará de la siguiente manera:
Si
fijan los siguientes trámites y plazos para proceder al pago:
- Hasta el 19
de julio de 2013: la Comunidad Autónoma deberá enviar por vía telemática y
con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una
relación certificada por el Interventor General de la Comunidad Autónoma en la
que figure, entre otras, la deuda derivada de la prestación farmacéutica.
- Hasta el 24
de julio de 2013: el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
realizará comprobaciones sobre la relación remitida por las Comunidades
Autónomas y se subsanarán los errores detectados.
- Desde el 25
de julio hasta el 6 de septiembre de 2013: las oficinas de farmacia pueden
consultar esta relación y deben aceptar, si lo desean, el pago de la deuda a
través de este mecanismo.
- Hasta el 6
de septiembre de 2013: aquellos proveedores no incluidos en la relación
inicial, podrán solicitar a la Comunidad Autónoma deudora la emisión de un
certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones
pendientes de pago, certificado que debe ser emitido por el Interventor General
de la Comunidad Autónoma en el plazo de diez días hábiles desde la presentación
de la solicitud, considerándose a estos efectos inhábil el mes de agosto.
- Hasta el 20
de septiembre de 2013: el Interventor General de la Comunidad Autónoma
comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía
telemática y con firma electrónica, una relación completa certificada de las
facturas, que cumpliendo los requisitos
previstos en el Decreto-ley 8/2013, hayan sido aceptadas por los proveedores.
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