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02 July 2013

La ampliación del pago a proveedores mediante el Decreto-ley 8/2013 y su aplicación a la deuda derivada de la prestación farmacéutica

Trasladamos el procedimiento de pago a proveedores mediante el nuevo Decreto Ley 8/2013 y su aplicación para la deuda derivada de la prestación farmacéutica, gracias al informe realizado por el Bufete de Pérez-Llorca.
El 29 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros (el “Decreto-ley 8/2013”).  Mediante el Decreto-ley 8/2013 se pone en marcha una última y tercera fase del mecanismo de pago a proveedores con el objetivo de ayudar a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a reducir su deuda comercial acumulada y que puedan estar en mejores condiciones de cumplir con las nuevas reformas estructurales de control de la deuda comercial.
Conforme al artículo 3, apartado 1, letra e) quedan incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto-ley 8/2013 los conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales. De este modo, se incluye la deuda de las Comunidades Autónomas con las oficinas de farmacia derivada de la prestación farmacéutica. De hecho, en los términos del artículo 12, apartado 1, el pago de estas deudas tiene un carácter prioritario, estableciendo el Decreto-ley 8/2013 los trámites para que se haga efectivo, que se analizan más adelante.
Desde un punto de vista temporal, conforme al artículo 9 del Decreto-ley 8/2013, están incluidas en esta nueva fase las obligaciones pendientes de pago con los proveedores siempre que sean vencidas, líquidas y exigibles, con anterioridad al 31 de mayo de 2013.
El procedimiento de pago de las deudas derivadas de la prestación farmacéutica se realizará de la siguiente manera:




Si fijan los siguientes trámites y plazos para proceder al pago:
- Hasta el 19 de julio de 2013: la Comunidad Autónoma deberá enviar por vía telemática y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación certificada por el Interventor General de la Comunidad Autónoma en la que figure, entre otras, la deuda derivada de la prestación farmacéutica.

- Hasta el 24 de julio de 2013: el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará comprobaciones sobre la relación remitida por las Comunidades Autónomas y se subsanarán los errores detectados.

- Desde el 25 de julio hasta el 6 de septiembre de 2013: las oficinas de farmacia pueden consultar esta relación y deben aceptar, si lo desean, el pago de la deuda a través de este mecanismo.

- Hasta el 6 de septiembre de 2013: aquellos proveedores no incluidos en la relación inicial, podrán solicitar a la Comunidad Autónoma deudora la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago, certificado que debe ser emitido por el Interventor General de la Comunidad Autónoma en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud, considerándose a estos efectos inhábil el mes de agosto.
- Hasta el 20 de septiembre de 2013: el Interventor General de la Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, una relación completa certificada de las facturas, que cumpliendo los requisitos previstos en el Decreto-ley 8/2013, hayan sido aceptadas por los proveedores.



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