La Comisión Autonómica Andaluza de Deontología
Médica es el órgano especializado de carácter técnico, asesor y consultivo, del
Consejo Andaluz de Colegios de Médicos (CACM) en todas las cuestiones y asuntos
relacionados en materia de ética y deontología médica.
La
Comisión se compone por los vocales natos, los ocho Presidentes de las
Comisiones de Deontología y cuatro vocales de libre elección, en número de
cuatro, propuestos por el Pleno del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos. En
la actualidad, los componentes de la Comisión Andaluza de Deontología Médica
son: Dr. D. Ángel Hernández Gil, Presidente; Dr. D. Joaquín Fdez-Crehuet
Navajas, Vicepresidente; Dr. D. Eloy Girela López, Secretario; Dr. D. Jaime
Aparicio Santos; Dr. D. Antonio Sánchez Pajares; Dra. Dª. María Castellano
Arroyo; Dr. D. Eliseo Collazo Chao; Dr. D. José. Mª Domínguez Roldán; Dra. Dª.
Pilar Martínez García; Dr. D. Manuel Checa González; Dr. D. Javier García Monlleó
y Dr. D. Enrique Villanueva Cañadas.
**POSICIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE DEONTOLOGÍA DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS MÉDICOS SOBRE LA EUTANASIA Y EL SUICIDIO MEDICAMENTE ASISTIDO
La Comisión de Deontología del Consejo Andaluz de Colegios Médicos, en Pleno
celebrado el pasado 16 de octubre de 2019, en relación al debate existente, por
unanimidad acuerda emitir la siguiente Declaración respecto a la eutanasia y el suicidio
médicamente asistido. Así mismo, se pronuncia sobre el contenido que debe tener sobre
estos temas la nueva edición del Código de Deontología Médica (CDM).
Consideraciones previas: Se entiende por eutanasia1 a la provocación intencionada de la muerte de una persona que padece una enfermedad grave, irreversible o terminal, a petición expresa
de ésta, y en un contexto médico. Se entiende por suicidio médicamente1 asistido a la ayuda médica para la realización de un suicidio, ante la solicitud de un enfermo, proporcionándole los
fármacos necesarios para que él mismo se los administre.
Conclusiones:
Primera. - Esta Comisión se reafirma en el compromiso de la profesión médica al
servicio del ser humano y de la sociedad, así como en el respeto a la vida humana, la
dignidad de la persona y el cuidado de su salud. Por ello entiende que la eutanasia y el
suicidio asistido no pueden ser considerados actos médicos “sensu estricto” ya que el
respeto a la vida humana pertenece al mínimo ético que define el núcleo de la profesión
médica. “La profesión médica está al servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar
la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la
comunidad son los deberes primordiales del médico”. cfr. Art.5 del actual CDM.
No existen variantes éticas de eutanasia, por compasivos que puedan ser sus
móviles, siendo todas ellas deontológicamente reprobables, al representar siempre una
afrenta al principio fundamental básico de la No Maleficencia (Primum Non Nocere).
En dicho sentido, se considera que en la nueva edición del CDM se debe mantener
la idea actualmente recogida en el Capítulo VII, de Atención Médica al final de la vida, Art 36.3 del vigente CDM1, ampliando la obligación deontológica respecto a la eutanasia
y el suicidio asistido: “El médico no deberá nunca provocar ni colaborar
intencionadamente en la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición
expresa por parte de éste”.
Esta solicitud es coincidente y ratifica lo expresado, en la reciente Declaración
Adoptada por la 70ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial (AMM) celebrada en Tiflis, Georgia, en octubre 20192, en la que reitera su máximo respeto por
la vida humana, oponiéndose firmemente a la eutanasia y al suicidio con ayuda médica.
La Declaración de la AMM agrega que “ningún médico debe ser obligado a participar en
la eutanasia o el suicidio asistido, ni ningún médico debe estar obligado a tomar
decisiones sobre derivación para este fin”. Este posicionamiento es coincidente con otras
Segunda. - Como complemento a lo anterior, esta Comisión se posiciona a favor
del respeto al derecho básico del paciente al rechazo de un tratamiento y a la retirada
de una intervención propuesta por los profesionales sanitarios aun cuando de estos
derive un acortamiento de la vida o la muerte del mismo; el médico actuará a favor de
la adecuación del esfuerzo terapéutico a las circunstancias clínicas concretas y
personales; y se manifiesta totalmente contraria a la obstinación terapéutica.
Es una obligación deontológica la retirada o no instauración de una medida de
soporte vital o de cualquier otra intervención diagnóstica o terapéutica que dado el mal
pronóstico de la enfermedad que padece el paciente, en cuanto a la gravedad e
irreversibilidad, constituye a juicio de los médicos y demás profesionales sanitarios algo
fútil e inútil que carece de beneficio alguno para el paciente.
Tercera. – Dado que este documento puede ser conocido por el público general y
la confusión existente en la sociedad, nos parece importante que debe quedar clara la
diferencia que existe entre eutanasia y cuidados paliativos.
La eutanasia es un acto fuera de la medicina, que busca deliberadamente producir
la muerte como un acto finalista, y que ha sido rechazada por la Medicina y los Médicos
siempre y en todo lugar, desde el Juramento Hipocrático hasta la reciente declaración
de la AMM.
Por otro lado, los cuidados paliativos son un conjunto coordinado de
intervenciones sanitarias dirigidas, desde un enfoque integral, a la mejora de la calidad
de vida de los pacientes y de sus familias; y afrontando los problemas asociados con una
enfermedad terminal mediante la prevención y alivio del sufrimiento junto a la
identificación, valoración y tratamiento del dolor y otros síntomas físicos y/o psíquicos
o las necesidades espirituales. Consideramos que es realmente prioritario y urgente el
acceso universal y equitativo a los cuidados paliativos de calidad en el Sistema Nacional
de Salud, por lo que deberían ser asumidos como un deber por parte de la
administración sanitaria, dotándolos de recursos necesarios y suficientes para su
desarrollo.
Cuarta. - En definitiva, esta Comisión ratifica la posición de la profesión médica en
contra de la eutanasia y del suicidio asistido al ser contrarios a la deontología médica,
por lo que considera procedente la inclusión de esta consideración en la nueva edición
del CDM.
Finalmente considera necesario alertar de los riesgos que representa una ley
liberalizadora de la eutanasia y suicidio asistido tanto para la sociedad, en general, como
para los más vulnerables en particular.
En Sevilla a 16 de octubre de 2019.