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02 April 2012

La Academia de Ciencias Médicas y de la Salud de Cataluña y de Baleares repasa los asuntos sanitarios más destacados del último año


Más de 1.500 profesionales de la salud se han reunido para analizar y tratar los temas médicos que, según ha explicado Carme Gomar, coordinadora del comité científico de la 1ª Jornada de Actualización en Medicina, “han destacado por su importancia, incidencia e información innovadora durante el último año”. 

La jornada, organizada por la Academia de Ciencias Médicas y de la Salud de Cataluña y de Baleares, con la colaboración de la Sociedad Catalana de Medicina Familiar y Comunitaria y la Sociedad Catalanobalear de Medicina Interna, ha comenzado con “Actualización de la Farmacología” a cargo del catedrático Joan R. Laporte Roselló (Fundación Instituto Catalán de Farmacología. Hospital Universitario Vall d’Hebrón-UAB), que ha expuesto la necesidad de una prescripción saludable en tiempos de crisis. 

Entre los temas médicos tratados, han destacado: “¿Podemos recomendar las nuevas dietas?, de la doctora Sheila Ruiz Ruiz (Servicio de Medicina Interna. Hospital San Pau y Santa Tecla, Tarragona); “Tuberculosis y Paludismo, Sarampión”, a cargo de la doctora Elisabet Deig Comerma (Unidad de Enfermedades Infecciosas –VIH del Servicio de Medicina Interna. Hospital de Granollers); “SIDA: revolución en el tratamiento”, del doctor Antonio Delegido Sánchez-Migallón (Especialista en Medicina Interna. Hospital de Santa Tecla. Tarragona) y “Novedades en neurología”, del doctor Adrià Arboix Damunt (Servicio de Neurología. Hospital Sagrado Corazón. Barcelona). 
  
INFORMACIÓN SOBRE “LA ACADEMIA”:
La Academia de Ciencias Médicas y de la Salud de Cataluña y de Baleares es una entidad fundada en 1872, con personalidad jurídica oficialmente reconocida, y constituye una tribuna y sitio de reunión de los profesionales de la salud de Cataluña, Baleares, Valencia y Andorra. Es una institución independiente al servicio del país y no vinculada a ningún organismo oficial.
Su finalidad es fomentar el estudio y el conreo de las ciencias de la salud en todos sus aspectos: humano, técnico, social y cívico, tanto en su vertiente asistencial como docente y de investigación.
Es una comunidad científica viva, fruto del esfuerzo colectivo, que se adapta a las necesidades y circunstancias científicas del momento, que trabaja en colaboración con otras sociedades médicas, biológicas y farmacéuticas, nacionales y extranjeras, con una constante inquietud de progreso.
Es la corporación médica más importante de nuestro país, por el número de socios, más de 23.000. Está integrada por 80 sociedades científicas que agrupan a los profesionales de las ciencias de la salud. En el curso 2010-2011 el volumen de actividades científicas que se desarrollaron conjuntamente fue superior a los 1700 actos y los profesionales que asistieron alcanzaron la cifra de 40.000 personas.
Está presente alrededor de Cataluña, y también Baleares, Valencia y Andorra, mediante sus 22 filiales y, por sus especiales características, fruto del impulso de la sociedad civil, se puede considerar que es una institución única en el mundo.

Los hospitales andaluces realizan 12 trasplantes de órganos en 24 horas




Los hospitales andaluces han realizado un total de 12 trasplantes de órganos en 24 horas. Concretamente, entre las mañanas de los días 27 y 28 de marzo se han registrado en la comunidad un total de cinco donaciones (cuatro de ellas de donante fallecido y una de riñón de donante vivo).

Los hospitales  Virgen del Rocío de Sevilla, Torrecárdenas de Almería y Santa Ana de Motril (Granada) han acogido cuatro donaciones de donante fallecido que han posibilitado la realización de 11 trasplantes en menos de 24 horas, a los que se suma uno de riñón de donante vivo que ha tenido lugar en el Hospital Virgen de las Nieves de Granada. Para realizar esta tarea, más de 300 profesionales de cuatro equipos de donación y otros cuatro de  trasplantes trabajaron de forma continua para llevar a cabo doce implantes de órganos en distintos hospitales (regionales y nacionales).

Concretamente, en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla se registró una donación que ha permitido la implantación de dos riñones. Por su parte, el Hospital Torrecárdenas de Almería acogió dos donaciones, que han dado como resultado que siete personas hayan sido trasplantadas en diferentes hospitales de andaluces y de otras comunidades (cuatro riñones, dos hígados y un corazón). Mientras que el Hospital Santa Ana de Motril acogió una donación que ha permitido la realización de dos trasplantes (un hígado y un pulmón) en centros regionales y nacionales.

Los trasplantes procedentes de las donaciones registradas en Andalucía han tenido lugar en los siguientes centros: Hospital Virgen del Rocío de Sevilla (dos riñones y un hígado); en el Hospital Regional de Málaga (cuatro riñones y un hígado); Virgen de las Nieves de Granada (un riñón de donante vivo y un hígado ); Hospital 12 de Octubre de Madrid (un corazón); y Hospital La Fe de Valencia (un pulmón).

Además, los hospitales andaluces han registrado en las mismas horas dos trasplantes procedentes de dos donaciones de órganos de centros de otras comunidades autónomas. Se trata de un corazón  en el Hospital Reina Sofía de Córdoba y un hígado en el Virgen del Rocío.

Desde la Coordinación Autonómica de Trasplantes de Andalucía destacan el extraordinario trabajo realizado por todos los equipos de trasplantes implicados y la excelente coordinación entre los mismos. Asimismo, agradece la solidaridad de los familiares de los donantes, por decir sí a la donación, y que ha permitido que en los tres primeros meses del años el 86% de los familiares hayan accedido a la donación, lo que supone tres puntos más respecto al mismo período de 2011.

La elección de Enfermera/o en Atención Primaria, una realidad visible según el SATSE


La reivindicación histórica del Sindicato de Enfermería SATSE de poder elegir la enfermera al igual que se hace con el facultativo será una realidad para los usuarios que son atendidos en los Centros de Salud del Servicio Murciano gracias al trabajo conjunto de SATSE y la Dirección General Asistencial del SMS. Este hecho solucionará problemas enquistados tales como la atención del paciente fuera del Área de Salud

El Sindicato de Enfermería SATSE lleva reivindicando esta medida en sus programas electorales desde hace más de 12 años y por fin se convertirá en realidad en el Servicio Murciano de Salud en pocas semanas.
El conocer, por parte del usuario, al profesional de Enfermería que le atiende mejora la relación, y la elección por parte del mismo y garantiza una mayor confianza. Esta contundente afirmación viene de la observación de la estrecha relación profesional que se produce entre las enfermeras y los usuarios de los centros periféricos donde sólo un profesional realiza su actividad, constatando una mayor adherencia a los cuidados dispensados por el profesional.
Este proyecto, pionero en nuestro entorno sanitario, ha exigido muchas reuniones y un trabajo conjunto entre SATSE y la Dirección General Asistencial del Servicio Murciano para hacerlo realidad.
La complejidad de su abordaje con los programas informáticos actuales ha retrasado el mismo que en fechas próximas se pondrá definitivamente en marcha.
Desde SATSE afirmamos que la libre elección de enfermería es un estímulo para el profesional  y solucionará las dificultades asistenciales que estaban enquistadas, como la atención del paciente fuera del Área de Salud.
Los usuarios tendrán en sus tarjetas sanitarias el nombre de la enfermera o enfermero que les pertenece al igual que pasa con el facultativo y podrán solicitar el cambio de la misma, siempre que la elegida no tenga el cupo lleno.
Actualmente el cupo máximo  que una enfermera puede tener es de 1.800 tarjetas sanitarias a su cargo, frente a las 1.500 que tiene un médico o 1.200 que tiene un pediatra.
Por otra parte cada profesional podrá identificar a sus usuarios y el tipo de población que atiende optimizando e individualizando sus cuidados.
Desde SATSE se valora esta medida como “un avance muy importante para el colectivo de Enfermería y una garantía para el usuario de mejora en la calidad de la prestación del servicio, conociendo y teniendo a un profesional más próximo”, siendo este uno de los objetivos primarios de los cuidados en Atención Primaria.

Lanzamiento de la página web oficial de la Pain Alliance Europe (PAE)


Pain Alliance Europe (PAE),la Alianza Europea del Dolor, ha lanzado de forma oficial su página web www.pae-eu.eu en el Parlamento Europeo. La red pan-europea compuesta por 18 organizaciones no gubernamentales de 11 países de la UE, fue fundada oficialmente el 29 de noviembre de 2011. Su objetivo es reunir a organizaciones nacionales y locales y a grupos de pacientes que representan el interés del paciente por abordar el problema del dolor crónico en el ámbito europeo.

Uno de cada cuatro europeos sufre un dolor insoportable, 100 millones solo en los 27 Estados de la UE y la mitad de ellos no están siendo tratados adecuadamente, ni tomados en serio. Así como el dolor reumático, ortopédico y oncológico está reconocido y existen muchos grupos luchando por su adecuado tratamiento, el dolor crónico como enfermedad es esconocido por un gran número de profesionales sanitarios y por la sociedad en general.

A la PAE le gustaría concienciar acerca de lo que significa vivir con dolor constante y sin un adecuado tratamiento y sobre su impacto en la calidad de vida del paciente con dolor crónico”, afirma Joop van Griensven, presidente de la PAE. “Junto con el enorme impacto que el dolor crónico tiene sobre el individuo y su vida social, también es importante destacar que causa unos elevados costes económicos cada año. El absentismo laboral y el dinero gastado en el sistema sanitario y social debido a un diagnóstico y tratamiento erróneos, es lo que provoca que se estén perdiendo billones de euros” comentó.

El 21% de los europeos con dolor crónico es incapaz de trabajar y de estos, el 61% afirma que impacta de forma directa en su situación laboral. De acuerdo con el “Informe Propuesta del Consejo Europeo sobre Dolor”, el dolor crónico podría estar costando a Europa alrededor de 300 billones de euros anuales. Noruega, seguida de Polonia e Italia, encabeza la lista de los países con la mayor prevalencia de dolor intenso.

REIG JOFRÉ CIERRA 2011 CON UNA FACTURACIÓN DE 110 MILLONES DE EUROS Y UN 53% DE VOLUMEN DE NEGOCIO INTERNACIONAL


Grupo Reig Jofré, uno de los principales fabricantes mundiales de especialidades farmacéuticas inyectables, tanto liofilizadas como antibióticos derivados de las penicilinas, refuerza su estrategia de internacionalización al lograr estar presente en 50 países con la distribución de sus productos, fabricados en España. Ello ha sido posible gracias a la firma de un contrato de distribución en Hong Kong de antibióticos para infecciones en el ámbito hospitalario, fabricados en su planta de Toledo.
El Grupo cierra 2011 con una facturación de 110 millones de euros y un 53% de volumen de negocio internacional y abre oficina comercial en Reino Unido, tras ganar un contrato para el suministro de un protector gástrico inyectable en los hospitales de las regiones del Centro y Sureste de Inglaterra durante un período inicial de dos años. Éste es el primero de un extenso portfolio de productos que serán comercializados y distribuidos en el Reino Unido bajo la marca SALA (especializada en inyectables hospitalarios).
Con más de 145 clientes en todo el mundo, en la actualidad Reig Jofré se encuentra en negociaciones para lograr su introducción en los mercados de República Checa, Hungría, Noruega, Corea, Japón, Pakistán, Egipto y Argelia. Además, el Grupo participa en el programa mundial STOP TB, suministrando antibióticos de primera línea de tratamiento a la World Health Organization (WHO) y al UNDP de Naciones Unidas en su lucha por combatir la tuberculosis en todo el mundo.

Ensayos de eficacia clínica entre España y Suecia
Fruto de la adquisición en 2009 de Bioglan AB en Suecia -con la aportación de un equipo de I+D en las áreas de Dermatología, Respiratorio, así como  una planta especializada en productos dermatológicos tópicos- Reig Jofré ha realizado ensayos conjuntos de eficacia clínica entre España y Suecia.
Fruto de dichos ensayos, llevados a cabo con la colaboración de científicos suecos, es posible el desarrollo y la comercialización, a medio plazo, de un producto que actúa en el ámbito respiratorio, previniendo las reacciones alérgicas, a través de la mucosa.
La adquisición de la unidad de negocio de Malmö supuso la internacionalización real del laboratorio y su entrada en un mercado tan avanzado en conocimientos y tecnología como el nórdico. En ese sentido, ha permitido llegar de forma directa a sus mercados, a través de la comercialización propia de productos desarrollados en España, y ha hecho posible la identificación de proyectos de investigación, tanto en los mercados nórdicos como en otros países. Todo ello ha posibilitado el acceso y contacto con importantes centros de investigación ubicados en el cluster médico-tecnológico situado en el sur de Suecia, denominado Medicon Valley, cuyo equipo de I+D+i ha colaborado con Reig Jofré España para el desarrollo de ese nuevo producto que actúa sobre la mucosa nasal para prevenir la alergia.

NUEVOS DATOS EUROPEOS SOBRE LA EVIDENCIA DEMUESTRAN QUE EL TRATAMIENTO ANTIBIÓTICO DE PRIMERA LÍNEA PARA LAS INFECCIONES CUTÁNEAS COMPLICADAS Y LA NEUMONÍA SE ASOCIA A UNA NECESIDAD ALTA DE MODIFICAR EL TRATAMIENTO Y A UN USO ELEVADO DE RECURSOS HOSPITALARIOS




Los resultados del nuevo estudio REACH (a REtrospective study to Assess the Clinical Management of Patients With Moderate-to-severe cSSTI or CAP Infections in the Hospital Setting, Estudio retrospectivo para evaluar el tratamiento médico de pacientes con infecciones complicadas de la piel y de tejidos blandos (ICPTB) o neumonía adquirida en la comunidad (NAC) moderadas o graves en el ámbito hospitalario), presentados hoy en el Congreso Europeo de Microbiología Clínica y Enfermedades Infecciosas (ECCMID, según sus siglas en inglés), han mostrado que en el estudio fue necesario modificar el tratamiento antibiótico inicial a entre el 37% y el 47% de los pacientes europeos hospitalizados con ICPTB o con NAC. Esta necesidad de modificar el tratamiento de primera línea se asoció a un mayor uso de recursos hospitalarios, lo que constituye un problema creciente para los hospitales.

Hasta ahora había pocos datos que reflejaran verdaderamente lo que sucede en la práctica diaria habitual. Por consiguiente, para conocer mejor esta situación se  diseñó el estudio REACH con el fin de obtener datos actuales del tratamiento médico real de la NAC y las ICPTB en hospitales de toda Europa. El estudio REACH fue un estudio de cohortes retrospectivo y observacional patrocinado y financiado por AstraZeneca en el que colaboraron investigadores independientes.

Según los resultados del estudio REACH, las tasas medias de modificación del tratamiento de primera línea fueron del 46,6% en los pacientes hospitalizados con ICPTB1d y del 37,1% en los pacientes hospitalizados con NAC2d. Además, se observó que las tasas de modificación del tratamiento fueron todavía mayores en los pacientes que también tenían otras enfermedades. En los pacientes con ICPTB y otras enfermedades, la tasa fue del 49,3% mientras que fue del 37,1% en los que no tenían otras enfermedades1e.

Aunque en estudios clínicos anteriores sobre el tratamiento de las ICPTB y la NAC se utilizaron diversos criterios para definir estas enfermedades, sus resultados mostraron que las tasas de fracaso del tratamiento fueron del 22% al 30% para las ICPTB,,,,, y del 2,4% al 31% para la NAC.

Estos hallazgos de la evidencia real del estudio REACH constituyen otra prueba más de los problemas a los que se enfrentan los médicos a la hora de instaurar un tratamiento antibiótico empírico para las infecciones graves; es decir, a la hora de decidir cuál es el antibiótico más adecuado para cada caso antes de saber con certeza cuál es microorganismo causante de la infección. “Esperábamos observar un cierto nivel de modificación del tratamiento de primera línea, dados los problemas a los que se enfrentan los médicos a la hora de instaurar rápidamente un tratamiento sin contar con un diagnóstico microbiológico confirmado en estas infecciones graves. Pero los datos del mundo real del estudio REACH han demostrado que existe una necesidad mucho mayor de modificar el tratamiento que lo que se pensaba” ha declarado el Profesor Francesco Blasi de la Universidad de Milán, investigador principal del estudio

“Las elevadas tasas de modificación del tratamiento inicial observadas en el estudio REACH indican que es necesario volver a evaluar las pautas de tratamiento óptimas para los pacientes hospitalizados con NAC e ICPTB, especialmente para los pacientes que también tienen otras enfermedades, las cuales constituyen un motivo de preocupación adicional para los médicos”.

Otro hallazgo importante del estudio REACH fue el aumento del uso de recursos hospitalarios asociado a la modificación del tratamiento de primera línea. Los resultados mostraron que la utilización de recursos fue mayor en los pacientes en los que fue necesario modificar el tratamiento antibiótico inicial que en los pacientes en los que no fue necesario hacerlo; en concreto, en los pacientes en los que se modificó el tratamiento se observaron aumentos en la duración de la estancia hospitalaria, en las tasas de ingreso en la unidad de cuidados intensivos o en la aparición de complicaciones, por ejemplo shock séptico.

El Profesor Helmut Ostermann del Hospital Universitario de Munich, economista sanitario e investigador principal del estudio REACH, ha declarado lo siguiente: “Tanto las ICPTB como la NAC pueden asociarse a una morbilidad y una mortalidad considerables que tienen grandes consecuencias negativas para la salud de los pacientes y constituyen un problema económico importante, porque el tratamiento requiere el uso de muchos recursos y conlleva unos costes sanitarios elevados. Como hemos visto en el estudio REACH, la modificación del tratamiento inicial se asoció a un aumento del uso de recursos hospitalarios, lo que pone de manifiesto que si podemos mejorar las tasas de éxito del tratamiento de primera línea se reducirán los costes sanitarios”.

John Rex, vicepresidente de la división de infecciones de AstraZeneca, comentó que: “El estudio REACH se diseñó específicamente para obtener más conocimientos sobre el tratamiento médico real de las ICPTB y la NAC con el fin de intentar solucionar los problemas que existen actualmente para tratar estas infecciones. AstraZeneca ha financiado el estudio REACH como parte de su compromiso continuo para mejorar el tratamiento de las enfermedades infecciosas. AstraZeneca sigue invirtiendo en la investigación y el desarrollo en el campo de los antibióticos con el fin de reducir el peligro que suponen estas enfermedades para la salud humana y la creciente amenaza de la resistencia a los antimicrobianos”.


El Supervisor Europeo de Protección de Datos alerta de que la comunicación de sanciones de los profesionales sanitarios puede plantear problemas de protección de datos



El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), ha emitido su informe sobre la modernización de la directiva de cualificaciones profesionales y considera que el nuevo sistema de alerta para la comunicación de sanciones de los profesionales sanitarios y la Tarjeta Profesional Europea pueden plantear problemas de protección de datos, según recoge el Boletín “Europa al Día” de la oficina internacional de la OMC
Según este documento deben precisarse mucho más los casos concretos que pueden alertarse, definir muy claramente el tipo de datos que se pueden incluir en las alertas y limitar el procesamiento al mínimo necesario teniendo en cuenta la proporcionalidad y el equilibrio entre derechos e intereses.
Respecto a la Tarjeta Profesional Europea considera que la actualización de la información correspondiente a las sanciones disciplinarias o penales debe hacerse sin perjudicar el principio de presunción de inocencia y que esta información se comparta únicamente entre el Estado miembro de origen y de acogida. Destaca también que la obligación de confidencialidad para las autoridades competentes debe especificarse en la Directiva.
Mecanismo de alerta:
El nuevo artículo 56 bis de la propuesta de Directiva 2005/36/CE, crea un “mecanismo de alerta” para las profesiones sanitarias en los siguientes términos:
Artículo 56 bis, Mecanismo de alerta
Las autoridades competentes de un Estado miembro informarán a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros y a la Comisión acerca de la identidad de un profesional al que las autoridades o los órganos jurisdiccionales nacionales hayan prohibido, incluso con carácter temporal, el ejercicio de las actividades profesionales siguientes en el territorio de dicho Estado miembro:
a) doctor en medicina general en posesión de un título de formación contemplado en el anexo V, punto 5.1.4;
b) doctor en medicina especialista en posesión de un título mencionado en el anexo V, punto 5.1.3;
Las alertas, en principio, se emiten después de la decisión de una autoridad competente o de un tribunal de un Estado miembro prohibiendo a una persona ejercer su profesión en ese territorio. Una vez emitida la alerta, se almacena en el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) y todos los Estados miembros y la Comisión tienen acceso a ella.
El SEPD, considera que los datos de la alerta y otra información incluida en el fichero IMI sobre delitos o sanciones administrativas, requieren una protección reforzada bajo el artículo 8.5 de la Directiva 95/46/CE y el artículo 10.5 del Reglamento 45/2001. El sistema de alerta va a afectar a la protección de datos de un gran número de personas y grupos profesionales en todos los Estados miembros, incluyendo a los profesionales de la medicina.
El hecho de utilizar el sistema IMI para el mecanismo de alerta supone, en principio una garantía para la protección de los datos, no obstante, el SEPD considera que la Directiva debe ser muy precisa en cuanto a qué casos concretos pueden alertarse, definir muy claramente el tipo de datos que se pueden incluir en las alertas y limitar el procesamiento al mínimo necesario teniendo en cuenta la proporcionalidad y el equilibrio en cuanto a derechos e intereses.
En concreto, la Directiva debería:
 Especificar claramente que las alertas sólo pueden enviarse después de que una autoridad competente haya tomado una decisión o un tribunal de un Estado miembro haya prohibido a un profesional ejercer su actividad en un territorio.
 Especificar que el contenido de la alerta no puede contener detalles sobre las circunstancias y razones de la prohibición, pero si serían necesarios los siguientes datos:
o Datos personales para identificar al profesional.
o El hecho por el que se ha motivado la alerta.
o Duración de la prohibición
o Si la prohibición es provisional o definitiva.
o Autoridad competente que toma la decisión indicando también el país en que se toma.
o También será necesario hacer preguntas a través de los cauces usuales de intercambio bilateral de información, cuando sea necesario.
o Revisión periódica de las alertas por parte de las autoridades competentes para que la información se mantenga actualizada así como la corrección o el borrado de las mismas cuando la información no sea exacta o necesite ser actualizada.
 Clarificar y limitar al mínimo estrictamente necesario el periodo durante el cual la alertas es retenida.
 Garantizar que las alertas sólo se envían a las autoridades competentes de los Estados miembros y que dichas autoridades mantienen la confidencialidad sobre la información recibida y se comprometen a no publicarla ni difundirla. Las obligaciones de confidencialidad deben especificarse en la Directiva.
 Los sistemas de alerta deben ser proporcionados.
En cuanto al periodo de retención de la alerta en IMI, el SEPD plantea dos cuestiones:
 O bien la alerta se mantiene en IMI durante un periodo limitado de tiempo, como un aviso, indicando una situación de emergencia que requiere una acción inmediata;
 O bien el sistema de alerta lleva a una base de datos que almacena los datos de la alerta durante largos periodos de tiempo, con lo que se llegaría a crear una “lista negra europea de profesionales”, incluyendo a los médicos, en la que todos los profesionales incluidos serían chequeados rutinariamente por las autoridades competentes.
El artículo 56 bis.5) deja en manos de la Comisión Europea identificar, en actos delegados, el tiempo que se mantienen las alertas en IMI y considera que este plazo debe estar especificado en el articulado de la Directiva. Desde el punto de vista de la protección de datos sería preferible que las alertas introducidas en el sistema se borraran transcurrido un periodo de tiempo predeterminado y razonablemente breve que comience a contar desde el momento en que la alerta se envía. A la vez tiene que ser suficientemente largo para que dé tiempo a las autoridades competentes a hacer las averiguaciones oportunas, por lo que plantea el plazo de seis meses.
Tarjeta Profesional:
Art. 4 sexies.1:
Las autoridades competentes del Estado miembro de origen y del Estado miembro de acogida actualizarán de forma oportuna el expediente IMI correspondiente con información sobre las sanciones disciplinarias o penales adoptadas o sobre cualquier otra circunstancia específica de carácter grave que pueda tener consecuencias para el ejercicio de las actividades del titular de la tarjeta profesional europea en virtud de la presente Directiva. Tales actualizaciones incluirán la supresión de la información que ya no sea necesaria. El titular de la tarjeta profesional europea y las autoridades competentes que intervengan en el expediente IMI correspondiente serán informados de toda actualización por parte de las autoridades competentes de que se trate.
La introducción de la tarjeta profesional supone el almacenamiento de un archivo de información en IMI que es accesible para el profesional y para el Estado miembro de origen. En cualquier momento el profesional puede solicitar la eliminación, bloqueo o rectificación de la información en el fichero IMI.
Según el SEPD este artículo deja un amplio margen de maniobra para que se decida si se puede actualizar el archivo IMI y considera que esa actualización debe hacerse sin perjudicar el principio de presunción de inocencia. También hay que aclarar que el contenido de la actualización se debe limitar a:
o Si al profesional se le ha prohibido ejercer su profesión.
o Si la prohibición es provisional (pendiente de apelación) o definitiva.
o Durante que periodo se aplica la prohibición.
o Identificar a la autoridad competente que emite la decisión, indicando también el país en el que se toma.
o Se debería evitar facilitar más detalles como por ejemplo si la prohibición es debida a una condena criminal o a medidas disciplinarias y cual es el delito cometido. Si una autoridad necesita estos datos, puede pedirlos en la comunicación bilateral.
o Señala también el periodo indicativo de seis meses para retener la información en IMI.
El SEPD considera que, a largo plazo, cuando se extienda el uso de la Tarjeta Profesional en IMI, la Comisión Europea debería revisar el artículo 56,bis para ver si el sistema de alerta sigue siendo necesario o se puede reemplazar por un sistema menos intrusivo desde el punto de vista de la protección de datos. En este sentido, se podría considera, por ejemplo, en lugar de una alerta a todos los Estados miembros, que se comparta la información con las autoridades competentes de los países de origen y de acogida, que tengan acceso a la Tarjeta Profesional en IM.

**Publicado en "MEDICOS Y PACIENTES"

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