El sistema de evaluación y control propuesto para los cigarrillos electrónicos debería ser costeado íntegramente por las compañías comercializadoras, y no por las Administraciones públicas. Resulta anómalo que se proponga un sistema de tasas que no cubre los costes de la vigilancia que se exige a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas.
El artículo 31 del proyecto normativo prohíbe la venta de estos dispositivos liberadores de nicotina y sus accesorios en establecimientos que no sean expendedurías de tabaco y timbre, tiendas especializadas, farmacias y parafarmacias. Desde el punto de vista de la salud pública, la SEFC considera inapropiada la venta de los cigarrillos electrónicos en farmacias y parafarmacias y pide su equiparación a una droga de uso legal y su diferenciación de los medicamentos.
Por último, los médicos especialistas en Farmacología Clínica recuerdan que, por el momento, no se ha demostrado que el cigarrillo electrónico sea una alternativa segura y eficaz para disminuir el daño de la dependencia tabáquica, sino que se ofrece claramente como un producto de uso recreativo, obligando la normativa a señalar su elevado potencial adictivo y toxicidad. Su regulación como medicamentos, como sucede con los chicles y parches de nicotina, supondría un planteamiento diferente y la demostración de su utilidad sanitaria.
Junta Directiva de la SEFC
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