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22 August 2011

La Consejería de Salud emite 1.395 informes de segunda opinión médica en los ocho años de vigencia de este derecho

La Consejería de Salud ha emitido 1.395 informes de segunda opinión médica en los ocho años de vigencia de este derecho, regulado por decreto desde el año 2003. De estos informes, en el 97,4% de los casos (1.359) coincidió la opinión de los expertos con el diagnóstico o el tratamiento indicado previamente por los médicos, y tan sólo en 36 se produjeron discrepancias.
Andalucía fue la primera comunidad autónoma en implantar la segunda opinión médica, que entró en vigor el 1 de agosto de 2003. Desde entonces, el paciente que tiene dudas sobre su diagnóstico puede solicitar este derecho, vigente para las circunstancias clínicas relacionadas con las siguientes patologías: accidente cardiovascular y tromboembolismo, aneurisma, aparato locomotor, cardiopatías congénitas, columna, enfermedades coronarias, enfermedades degenerativas, enfermedades raras, epilepsias, escoliosis, neoplasias malignas, neoplasias de la piel, patologías oftalmológicas, trasplantes de órganos, tumor cerebral y parálisis cerebral infantil.
Desde agosto de 2003 y hasta julio del presente año, la Consejería de Salud ha recibido 3.361 solicitudes, de las que 1.695 han sido anuladas o desestimadas por no estar incluidas en los supuestos recogidos en el decreto. El 50,6% de las solicitudes de segunda opinión médica están motivadas por neoplasias malignas, seguido de las enfermedades raras (23,3%), degenerativas (6,5%) y tumores raquimedulares y cerebrales (6,1%).
También son destacables otras enfermedades como problemas de columna y del aparato locomotor, enfermedades coronarias, trasplante de órganos, epilepsias, enfermedades cardiocongénitas o aneurismas. Los informes corren a cargo de expertos de reconocido prestigio y se garantiza un tiempo máximo de 30 días para ofrecer una respuesta a la persona que solicita un informe de segunda opinión médica.

-Expertos de 31 especialidades
Actualmente, son 135 expertos de 31 especialidades los encargados de realizar la segunda opinión médica. Cada solicitud es estudiada por un facultativo experto en la enfermedad diagnosticada que basa su informe en las pruebas ya realizadas, con lo que se le evitan al paciente desplazamientos innecesarios. Si la opinión del experto coincide con la del facultativo que está tratando al paciente, se le informa para que inicie o continúe su tratamiento. Si por el contrario es discrepante, el proceso terapéutico es analizado por un grupo de expertos, integrado por profesionales de máximo nivel que emiten un informe colegiado.
El derecho a una segunda opinión médica puede ser ejercido por el propio ciudadano, por sus familiares o representantes legales. La solicitud que hay que cumplimentar para solicitar este derecho está disponible en todos los centros administrativos dependientes de la Consejería de Salud, así como en los centros concertados.
Además, los ciudadanos pueden descargar los formularios a través de la Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público Andaluz, accesible desde la web de la Consejería (www.juntadeandalucia.es/salud) y la del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud). También se puede solicitar información sobre este derecho a Salud Responde (902 505 060), operativo las 24 horas del día, los 365 días del año.

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