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01 November 2015

SATSE APOYA EL PROGRAMA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN QUE INCORPORA ENFERMERAS EN LOS COLEGIOS‏

El Sindicato de Enfermería apoya el Programa experimental de Atención Sanitaria en horario escolar, de la Consejería de Educación, dirigido al alumnado que precise cuidados continuos y que supone la incorporación de enfermeras en los colegios para el curso académico 2015-2016

La puesta en marcha permitirá que sean atendidos en los colegios los niños escolarizados con enfermedades o discapacidades que precisen asistencia continuada. Este servicio especializado será ofrecido por profesionales sanitarios que se incorporarán al centro educativo. Así queda reflejado en el BORM (http://goo.gl/q5VxVt) tras la solicitud de SATSE que lleva 12 años reclamándolo. En concreto, desde la publicación de un libro titulado “Educación para la salud en centros docente no universitarios”. En los últimos tiempos se le ha reclamado lo mismo al presidente regional, Pedro Antonio Sánchez, que convino con SATSE en realizar esta experiencia piloto.
La Comunidad llevará a cabo una primera prueba para evaluar los resultados, así como las mejoras que esta medida puede generar en la salud de la población escolarizada.
SATSE considera la puesta en marcha de este programa experimental como un punto de inicio, ya que el mismo va supeditado a niños con problemas de salud que precisen de cuidados de manera habitual.

Educar en hábitos saludables
La propuesta completa de SATSE va más allá. Considera que las enfermeras deben prestar estos cuidados, propios de su profesión, y tienen que colaborar con los docentes y formar en hábitos saludables. Más aún, debería haber un seguimiento en programas de prevención que demuestre con evidencia científica la validez de las intervenciones.
Incorporar profesionales de enfermería en los centros educativos para formar y prevenir es una garantía de futuro.
Una población más sana, además del bienestar que provoca en la sociedad, genera un importante ahorro en gasto sanitario público.

Finlandia y Francia son ejemplares
Existen países del norte de Europa, como Finlandia, que llevan años dotando de enfermeras los colegios y los resultados son espectaculares. Más cercanos a nuestro entorno cultural, Francia destina un profesional de la enfermería por colegio evidenciando una alta rentabilidad de la inversión efectuada.
En nuestra región hay cifras muy altas de niños con obesidad y problemas de malos hábitos alimenticios que generan problemas de salud crónicos. Estos podrían ser fácilmente resueltos con una intervención mínima en su entorno social y educativo.
SATSE viene insistiendo en que se tomen medidas adecuadas ya que crecen los problemas de salud entre la población escolar.

Justicia social
Incorporar enfermeras en los centros educativos es una medida de progreso en la sociedad actual.
Los artículos 21 y 22 del citado decreto establecen la atención educativa de los alumnos en edad de escolarización obligatoria que presenten necesidades específicas de apoyo educativo que no puedan asistir de manera habitual y continuada al centro educativo en el que estén escolarizados derivadas de hospitalización por enfermedad o por larga convalecencia en su domicilio.

El alumno que precise cuidados sanitarios especializados y continuados en horario escolar debe ser considerado como un menor necesitado de una atención educativa diferente a la ordinaria que permita su integración e inclusión escolar
La Carta Europea de los Derechos del Niño (DOCE número C 241, de 21 de septiembre de 1992) señala, en su párrafo 21.d), que la escolarización de un niño no podrá verse afectada o interrumpida por razones de enfermedad no infecciosa o contagiosa para los otros niños.
Cada vez son más numerosas las actuaciones que los centros docentes deben realizar al alumnado con patologías que requieren asistencia médica, ya sea de urgencia o programada a lo largo del horario escolar.
La incidencia del alumnado escolarizado en centros educativos que precisa cuidados sanitarios especializados y continuados, requiere unas actuaciones sanitarias que le permitan conciliar las necesidades de su enfermedad y el derecho a la educación en igualdad de oportunidades.
Por ello, con el fin de responder a la necesidad de atender los derechos educativos y de salud del menor, y de conformidad con las competencias asumidas por los artículos 11 y 16 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de Junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, se justifica la actuación para asegurar la atención sanitaria de los menores en los centros docentes.

Principios de actuación:
1. La promoción de la equidad y la inclusión educativa para el alumnado con enfermedades crónicas que requieran atención, especializada o no especializada, en horario escolar.

2. Los cuidados sanitarios especializadas que requieren profesionalización deberán ser realizadas por personal sanitario.

3. Ante una situación de emergencia sanitaria, se avisará al servicio de emergencias regional (112), sin perjuicio de las actuaciones de primeros auxilios que se deban realizar.

4. Las actuaciones descritas en la presente resolución se regirán por el principio de preservar la integridad física del menor.

Cuidados sanitarios especializados durante la jornada escolar en los centros de referencia:

1. Los centros de referencia contarán con personal sanitario para atender al alumnado que requiera cuidados sanitarios especializados y continuados, conforme a lo establecido en el apartado siguiente.

2. Para que un alumno reciba cuidados sanitarios especializados durante la jornada escolar en uno de los centros de referencia del anexo, será preceptiva:

a) La solicitud de los padres, madres o tutores legales del alumno.
b) Una prescripción médica que determine la necesidad sanitaria, los cuidados a realizar y el profesional responsable de los mismos.
c) Su escolarización por la Comisión Específica de Escolarización a la vista de la documentación anterior.

Medidas de apoyo y adecuación de espacios:
1. Los centros educativos previstos dispondrán de los recursos adecuados para la atención al alumnado que precisa cuidados sanitarios especializados y continuados, así como el equipamiento necesario para la realización de los mismos.

2. Se promoverá la formación sobre atención sanitaria no especializada para el personal de los centros docentes.

3. Los centros docentes previstos arbitrarán los espacios precisos para las acciones sanitarias y, en su caso, la custodia de medicamentos.

Funciones específicas a desarrollar por el personal no docente que presta servicios en el centro:
Los diplomados en Enfermería les corresponde la atención de las necesidades sanitarias propias de su nivel del alumnado, así como el control sobre la administración de medicamentos y otras actuaciones sanitarias conforme a las prescripciones facultativas, cuidando de que éstas se cumplan, y todas las propias de su profesión.
El enfermero del centro informará a la comunidad educativa sobre las medidas sanitarias y otras actuaciones a seguir ante problemáticas sanitarias del alumnado.

Seguimiento y evaluación del programa:
Con la finalidad de verificar el logro de los objetivos propuestos y, en función de su grado de ajuste a la realidad, orientar a la Administración educativa en la toma de decisiones, los centros incluirán en la memoria final la evaluación de este programa experimental, teniendo en cuenta indicadores de contexto, procesos, resultados y satisfacción de los participantes y destinatarios.

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