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15 April 2011

Pronunciamiento del Colegio de Médicos de Málaga sobre el tema objeción conciencia aborto médico de AP

Ante la noticia aparecida en los medios de comunicación sobre el rechazo de un juez de Málaga a la objeción de conciencia de un médico de Atención Primaria sobre el aborto, respecto al contenido de la misma y atendiendo a la información que del referido caso se posee, pese a no haber estado tramitado dicho procedimiento desde nuestra Asesoría Jurídica, el Colegio de Médicos de Málaga expone: · Que la resolución a la que se alude en los medios no es una sentencia que resuelva sobre el fondo de la cuestión planteada por el médico, para la especial protección de derechos fundamentales (en este caso el derecho al ejercicio de la objeción de conciencia) sino que se trata de un auto dictado para la resolución de la pieza separada de medidas provisionales. Concretamente se resuelve sobre la petición de suspensión cautelar que el médico realiza respecto a la resolución de la Gerencia del Área Sanitaria Norte de Málaga, por la que se le daba respuesta a la declaración de objetor de conciencia del facultativo. · Que como el propio auto recoge, el pronunciamiento que en el mismo se realiza se encuentra delimitado a la decisión sobre la suspensión solicitada y no sobre el fondo de la cuestión, es decir sobre el derecho fundamental del médico al ejercicio de la objeción de conciencia. El único pronunciamiento recogido en el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Málaga se refiere a la denegación de la suspensión cautelar de la ejecutividad de la resolución de la Gerencia sanitaria. · La decisión judicial recogida en el auto del juzgado de lo Contencioso de Málaga se encuentra en contradicción con el criterio emitido por El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) que recientemente acordó la suspensión cautelar de los efectos de la resolución de la Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por la que se establecía la instrucción de que respecto al cometido de informar no existe la posibilidad de objeción de conciencia por parte del profesional sanitario. · Del mismo modo, el TSJCM acordó la adopción de la medida cautelar por la que se permite a los médicos que no sean especialistas en Obstetricia y Ginecología ni en Anestesiología y Reanimación, y en particular a los médicos de Atención Primaria, plantear en la forma y por los medios que en su caso la Administración establezca, y en otro caso por simple manifestación escrita, la objeción de conciencia con respecto a los deberes de información a que se refiere la circular del SESCAM. · El Commálaga considera evidente que la participación de los médicos de Atención Primaria en los procesos de Interrupción Voluntaria del Embarazo constituye un acto asistencial, puesto que es el médico de cabecera el primero que recibe a la paciente que manifiesta su deseo de interrumpir voluntariamente su embarazo y es él quien, tras solicitar los datos necesarios respecto a las posibles semanas de gestación, se encarga de realizar la derivación de la paciente. · Desde nuestro Colegio se insta a los poderes públicos a que arbitren la fórmula que consiga el respeto y compatibilización de los derechos de todos los ciudadanos, debiendo estar comprometida nuestra Administración con la gestión de la diversidad en la que se fundamenta nuestra sociedad.

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