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12 June 2012

El nuevo delito de tráfico de órganos



El nuevo delito de tráfico de órganos, desconocido hasta el momento en el Estado español, fue incorporado por la última reforma significativa del código penal en diciembre de 2010. Hace tiempo que existen en países ricos pacientes desesperados dispuestos a comprar órganos y a ponerse una venda en los ojos sobre su procedencia; donantes igualmente desesperados en países pobres prestos a vender sus órganos para aliviar pasajeramente su miseria; y mafias criminales preparadas para actuar como intermediarias. Lo que no existía, hasta ahora, es la tecnología para extraer, conservar, transportar e implantar esos órganos a escala internacional. Ya tenemos todas las piezas para que estas actividades delictivas se expandan y el legislador ha decidido reprimirlas. Hay además una sorpresa: el receptor del órgano, que podría ser usted, también puede ser condenado. Veamos cómo.
Una pena inicial de 6 a 12 años de prisión, si se trata de un órgano principal, y de 3 a 6 años, si no lo es, está prevista para el receptor de órganos de procedencia. No se espante. La ley también ha tenido en cuenta la difícil situación en la que se encuentra el enfermo necesitado de trasplante y permite una rebaja sustancial, pero no obligada, de la pena, que la situaría en la mayoría de los casos entre 1.5 y 6 años para la recepción de un órgano principal y entre 9 meses a 3 años para un órgano no principal. Con todo, el castigo sigue siendo muy duro. Además, los familiares que normalmente ayudan al enfermo en la obtención del órgano también pueden ser acusados, y no como receptores, sino directamente como traficantes. Probablemente su pena quedará asimilada a la del receptor al alegar el abogado penalista diversas atenuantes como la necesidad o el miedo insuperable generados por la situación médica de su familiar.
La mayoría de los trasplantes que se realizan, hasta el 60%, son de riñón, seguidos por los de hígado con un 20%. Ambos órganos son considerados principales. Es indiferente, a efectos de la comisión del delito, que se trate de un trasplante total o parcial del órgano, ya que el órgano trasplantado parcialmente se regenera hasta conformar un órgano completo. Quedarían fuera de este delito los trasplantes de tejidos como huesos, piel o médula ósea, pero no descarte que, si su procedencia es ilegal, puedan ser integrantes de otro tipo de infracciones. Lo que sí es necesario, para que el trasplante sea delictivo, es que el órgano provenga de un donante vivo, incluyendo embriones y fetos. Si el donante está muerto, no es de aplicación el delito de tráfico de órganos, aunque podría serlo el de profanación de cadáveres, que comporta una pena de prisión de 3 a 5 meses.
**Más información
Artículo enviado por el abogado Marco Esteban. Pertenece a Esteban Abogados Penalistas, un despacho de abogados penales altamente especializados en Derecho Penal.

04 June 2010

El Parlamento Europeo aprueba la Directiva Europea de Calidad y Seguridad de Órganos para Trasplantes


El Parlamento Europeo (PE) aprobó la Directiva Europea de Calidad y Seguridad de Órganos para Trasplantes, que establece un marco para que todos los trasplantes realizados en la Unión Europea (UE) se adecuen a unos mínimos criterios de calidad y seguridad. El Dr. Rafael Matesanz, coordinador de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) presentó este tema hoy, en el marco del I Congreso Nacional de Trasplante, que se celebra los días 2 al 5 de junio en Sevilla.
La Directiva se aprobó en primera lectura bajo la Presidencia Española de la UE, hecho que cobra más importancia teniendo en cuenta que se trata de la primera directiva aprobada en materia de salud pública desde 2004.
La ministra española de Sanidad, Trinidad Jiménez, manifestó que el nuevo texto, basado en el modelo español, contribuirá a salvar 20.000 vidas al año, gracias a un mayor intercambio de órganos en Europa y al impulso a las donaciones que Bruselas pretende dar con su Plan de Acción.
La Directiva establece que los órganos disponibles y adecuados a los parámetros de calidad y seguridad impuestos podrán cruzar las fronteras nacionales sin problemas, lo cual beneficiará a miles de ciudadanos europeos cada año. Se establecen también en el nuevo marco una serie de protocolos de actuación entre médicos, pacientes y familiares, de cara a obtener y proporcionar información veraz sobre las donaciones y los riesgos de los trasplantes.
La versión definitiva de la Directiva se traducirá oficialmente a todos los idiomas de los países miembros y con posterioridad a su publicación se desarrollarán los anexos y distintos procedimientos descritos en el texto.

-Condena del tráfico de órganos
Erradicar el tráfico de órganos y el turismo de trasplantes era una de los principales objetivos de la Directiva; por ello el nuevo marco incluye una condena expresa del tráfico de órganos. Dicha condena pretende ayudar a homogeneizar el control de una práctica que, si bien está penalizada en todos los países europeos, no cuenta en la actualidad con las mismas garantías de cumplimiento en todos ellos. El texto establece que las donaciones de órganos deben ser siempre voluntarias y no remuneradas.
La autorización de centros de trasplante y el establecimiento de un sistema de condiciones de validez de órganos son dos nuevas medidas en la lucha contra el tráfico de órganos.


-España, líder mundial en trasplantes y donantes
El nuevo modelo directivo se basa en gran medida en el modelo de España, que figura como líder mundial de trasplantes, con un total de 4.028 trasplantes y 1.606 donantes registrados en 2009.
La nueva Directiva introduce también la figura de una autoridad competente en cada país, responsable de la calidad y la seguridad de los órganos utilizados en los trasplantes, a imagen de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) que existe en España y de la que es coordinador Rafael Matezanz.

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