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06 February 2014

Gestión clínica, la clave para garantizar la sostenibilidad del sistema sanitario español y optimizar su eficiencia


La Gestión Clínica es y constituye un proceso de rediseño organizativo que incorpora a los profesionales sanitarios en la gestión de los recursos utilizados en su propia práctica clínica. Supone, como adelanta Javier Castrodeza Sanz, Director General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, “otorgar a estos profesionales la responsabilidad sanitaria y social que le corresponde a su capacidad de decisión junto al paciente”. Para el representante del Ministerio de Sanidad, que participará mañana en una mesa sobre “Modelos de Gestión Clínica en España” que se celebra en el Auditorio Novagalicia Banco de Santiago de Compostela en el marco del V Congreso de Gestión Clínica, “la reactivación de la gestión clínica se corresponde con el deseo profundo de los profesionales sanitarios de intervenir activamente en la organización de los servicios, la utilización de los recursos, la aplicación del conocimiento clínico y el cumplimiento de las necesidades del paciente”.
Tal y como resaltan los coordinadores de este Congreso, Jordi Colomer i Mascaró y Juan del Llano Señarís, “en el escenario actual, que se acompaña de limitado crecimiento económico, resulta imprescindible contar con un mayor grado de participación de los profesionales en la gestión de los recursos, facilitarles las herramientas necesarias para que la toma de decisiones se efectúe bajo criterios de efectividad y eficiencia, y establecer un marco atractivo de incentivación por resultados en salud”.

La gestión clínica en estos nuevos tiempos, según demandan Jordi Colomer y Juan del Llano, “debe ser más exigente en el uso adecuado de los recursos, la transparencia y la efectividad, y puede ayudar a evitar una austeridad lineal y favorecer el rigor en la priorización de aquellas intervenciones con mejor ratio coste-efectividad incremental”.

Posición del Ministerio de Sanidad
Conforme a la LOPS (Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias) y al Estatuto Marco (tras la reforma que ha supuesto la modificación de ambas normas para incorporar la regulación básica de la Gestión Clínica, a través de la Ley 10/2013 de 24 de julio) podrán  acceder a este modelo de gestión que se plasmará en nuevas Unidades (de Gestión Clínica) todos los profesionales que prestan servicios o están en condiciones de proporcionarlos en los centros e Instituciones del Sistema Nacional de Salud, siempre con carácter voluntario. Las administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica.

En la normativa vigente, el ejercicio de funciones de gestión clínica estará sometido a la evaluación del desempeño y de los resultados. Tal evaluación tendrá carácter periódico y podrá determinar, en su caso, la confirmación, replanteamiento o revisión de cada Unidad  y de algunos profesionales en el desarrollo de las funciones de gestión clínica, teniendo también efectos en la evaluación del desarrollo profesional individual y continuo alcanzado.

La gestión clínica, en opinión de Javier Castrodeza, es entendida por parte del Ministerio como “una estrategia de mejora imprescindible dirigida a conseguir resultados asistenciales óptimos bajo criterios de eficiencia, a proporcionar a los profesionales una formación de calidad y a integrar la cultura clínica con la cultura de la gestión”.

Gestión clínica ante el reto de la cronicidad
La gestión clínica ha surgido con fuerza como un concepto capaz de facilitar una adecuada toma de decisiones clínicas entre varias alternativas, para la consecución de resultados seguros, buenos y liberadores de recursos para su utilización en otras funciones de atención a los pacientes y sus problemas de salud. Se presenta, según opina Javier Castrodeza, como “un factor de sostenibilidad adecuado del sistema sanitario, que asigna de manera más eficiente los recursos, posibilita la corresponsabilidad del profesional (que se convierte en protagonista del proceso de toma de decisiones), supone una herramienta de motivación e implica una asistencia al paciente con mayor integración (el usuario es el eje del sistema sanitario)”.

Estos beneficios resultan especialmente evidentes en el abordaje de procesos crónicos, “ya que, en comparación con los procesos agudos, la gestión de casos es más viable, al integrarse mejor la interdisciplinariedad y la transversalidad en su abordaje y enfoque”.

En este contexto, el represante del Ministerio de Sanidad en esta mesa alude también a la posibilidad de que las Terapias Respiratorias Domiciliarias (TRDs), que abarcan multitud de intervenciones de ámbito hospitalario y domiciliario, sean consideradas como un Área de Capacitación Específica (ACE). Según explica, “el proceso de creación de ACEs debe estar vinculado no solo a la aparición de nuevos procedimientos asistenciales, hallazgos científicos y/o la incorporación de nuevas técnicas o procedimientos terapéuticos; algunos de los  factores que intervienen tienen que ver con la existencia de una verdadera sobreespecialización de los profesionales demandada por los Servicios de Salud para satisfacer las necesidades asistenciales de la población dentro de la cartera de servicios del SNS”.

Partiendo de esta base, Javier Castrodeza señala que “no se trata solo de satisfacer las necesidades detectadas y requeridas por los profesionales para su avance y desarrollo profesional, sino que éstas han de vincularse con la viabilidad del sistema para formarles”. Sin embargo, otras fórmulas que contempla la normativa vigente, como son los Diplomas de Acreditación y de Acreditación Específica, “pueden dar respuesta a las necesidades de adquirir un nivel de experto en determinadas áreas como pueden ser las TRDs, máxime si en dicha actividad van a participar otros profesionales sanitarios que pueden beneficiarse de esta fórmula de certificación de su nivel competencial”.

El debate de la troncalidad
Respecto a la controversia de la troncalidad y sus posibles beneficios para el sistema sanitario, el Director General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se muestra contundente. A su juicio, “la troncalidad, al determinar competencias nucleares y comunes a diversas especialidades que comparten tramos comunes de formación, favorecerá la multidisciplinariedad y la  interdisciplinariedad como un eje fundamental de nuestro sistema sanitario”.

La troncalidad implica una evolución del sistema formativo y una adaptación de las estructuras docentes a nuevos programas formativos y a los correspondientes requisitos de acreditación de centros y unidades docentes, en consonancia a los dos periodos (troncal y específico) que integrarán la formación completa de  las especialidades en ciencias de la salud.

Con la troncalidad se pretende también, en palabras de Javier Castrodeza, “que los profesionales sanitarios, a través de las competencias adquiridas en el periodo de formación troncal, aprendan a abordar desde las primeras etapas de su formación especializada los problemas de salud de una manera integral y a trabajar de la forma más adecuada para poder proporcionar una atención sanitaria orientada a la eficaz resolución de los procesos de los pacientes, con el enfoque interdisciplinar y pluridisciplinar que el estado actual de la ciencia requiere”.

Además se persigue la flexibilización del catálogo de especialidades en ciencias de la salud, “que en muchos casos se han configurado como compartimentos estancos aislados entre sí, derivando en un encasillamiento excesivo de los profesionales y en dificultades para el abordaje de los problemas de salud en equipos pluridisciplinares de especialistas”, denuncia el representante del Ministerio, para quien no cabe duda que “la normativa actual se basa en una visión integral de las personas que demandan la atención sanitaria, posibilitando así una mejora en la calidad asistencial y en la seguridad de los pacientes”.


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