La Gestión Clínica es
y constituye un proceso de rediseño organizativo que incorpora a los
profesionales sanitarios en la gestión de los recursos utilizados en su
propia práctica clínica. Supone, como adelanta Javier
Castrodeza Sanz, Director General de Ordenación Profesional del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, “otorgar
a estos profesionales la responsabilidad sanitaria y social que le corresponde
a su capacidad de decisión junto al paciente”. Para
el representante del Ministerio de Sanidad, que participará mañana en una mesa sobre “Modelos de Gestión Clínica en
España” que se celebra en el Auditorio Novagalicia Banco de Santiago de Compostela en el marco del V Congreso de Gestión
Clínica, “la reactivación de la gestión clínica se corresponde con
el deseo profundo de los profesionales
sanitarios de intervenir activamente en la organización de los servicios, la
utilización de los recursos, la aplicación del conocimiento clínico y el
cumplimiento de las necesidades del paciente”.
Tal y como resaltan los
coordinadores de este Congreso, Jordi Colomer i Mascaró y Juan del Llano
Señarís, “en
el escenario actual, que se acompaña de limitado crecimiento económico, resulta imprescindible contar con un mayor
grado de participación de los profesionales
en la gestión de los recursos, facilitarles las herramientas necesarias para que la toma de decisiones
se efectúe bajo criterios de efectividad
y eficiencia, y establecer un marco atractivo de incentivación por
resultados en salud”.
La gestión clínica en estos nuevos tiempos, según demandan Jordi
Colomer y Juan del Llano, “debe ser más
exigente en el uso adecuado de los recursos, la transparencia y la efectividad,
y puede ayudar a evitar una austeridad lineal y favorecer el rigor en la
priorización de aquellas intervenciones con mejor ratio coste-efectividad
incremental”.
Posición
del Ministerio de Sanidad
Conforme
a la LOPS (Ley de Ordenación de
las Profesiones Sanitarias) y
al Estatuto Marco (tras la reforma
que ha supuesto la modificación de ambas normas para incorporar la regulación
básica de la Gestión Clínica, a través de la Ley 10/2013 de 24 de julio)
podrán acceder a este modelo de gestión
que se plasmará en nuevas Unidades (de Gestión Clínica) todos los profesionales
que prestan servicios o están en condiciones de proporcionarlos en los centros
e Instituciones del Sistema Nacional de Salud, siempre con carácter voluntario.
Las administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de
gobierno de los centros y establecimientos sanitarios, según corresponda,
establecerán los medios y sistemas de acceso a las funciones de gestión
clínica.
En la normativa vigente, el ejercicio de funciones de gestión
clínica estará sometido a la evaluación del desempeño y de los resultados.
Tal evaluación tendrá carácter periódico y podrá determinar, en su caso, la
confirmación, replanteamiento o revisión de cada Unidad y de algunos profesionales en el desarrollo
de las funciones de gestión clínica, teniendo también efectos en la evaluación
del desarrollo profesional individual y continuo alcanzado.
La gestión
clínica, en opinión de Javier Castrodeza, es entendida por parte del
Ministerio como “una estrategia de
mejora imprescindible dirigida a conseguir resultados asistenciales óptimos bajo criterios de eficiencia, a proporcionar
a los profesionales una formación de
calidad y a integrar la cultura
clínica con la cultura de la gestión”.
Gestión
clínica ante el reto de la cronicidad
La gestión clínica ha surgido con
fuerza como un concepto capaz de facilitar una adecuada toma de decisiones
clínicas entre varias alternativas, para la consecución de resultados seguros,
buenos y liberadores de recursos para su utilización en otras funciones de
atención a los pacientes y sus problemas de salud. Se presenta, según opina
Javier Castrodeza, como “un factor de
sostenibilidad adecuado del sistema sanitario, que asigna de manera más
eficiente los recursos, posibilita la corresponsabilidad del profesional (que
se convierte en protagonista del proceso de toma de decisiones), supone una
herramienta de motivación e implica una asistencia al paciente con mayor
integración (el usuario es el eje del sistema sanitario)”.
Estos
beneficios resultan especialmente evidentes en el abordaje de procesos crónicos,
“ya que, en comparación con los procesos agudos, la gestión de casos es más viable, al integrarse mejor la
interdisciplinariedad y la transversalidad en su abordaje y enfoque”.
En este contexto, el represante del
Ministerio de Sanidad en esta mesa alude también a la posibilidad de que las Terapias Respiratorias Domiciliarias (TRDs),
que abarcan multitud de intervenciones de ámbito hospitalario y domiciliario,
sean consideradas como un Área de
Capacitación Específica (ACE). Según explica, “el proceso de creación de
ACEs debe estar vinculado no solo a la aparición de nuevos procedimientos
asistenciales, hallazgos científicos y/o la incorporación de nuevas técnicas o
procedimientos terapéuticos; algunos de los
factores que intervienen tienen que ver con la existencia de una
verdadera sobreespecialización de los profesionales demandada por los Servicios
de Salud para satisfacer las necesidades asistenciales de la población dentro
de la cartera de servicios del SNS”.
Partiendo de esta base, Javier
Castrodeza señala que “no se trata solo
de satisfacer las necesidades detectadas y requeridas por los profesionales
para su avance y desarrollo profesional, sino que éstas han de vincularse con
la viabilidad del sistema para formarles”. Sin embargo, otras fórmulas que
contempla la normativa vigente, como son los
Diplomas de Acreditación y de Acreditación Específica, “pueden dar respuesta a las necesidades de adquirir
un nivel de experto en determinadas áreas como pueden ser las TRDs, máxime
si en dicha actividad van a participar otros profesionales sanitarios que
pueden beneficiarse de esta fórmula de certificación de su nivel competencial”.
El
debate de la troncalidad
Respecto a la controversia de la
troncalidad y sus posibles beneficios para el sistema sanitario, el Director General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, se muestra contundente. A su juicio,
“la troncalidad, al determinar
competencias nucleares y comunes a diversas especialidades que comparten tramos
comunes de formación, favorecerá la
multidisciplinariedad y la
interdisciplinariedad como un eje fundamental de nuestro sistema
sanitario”.
La
troncalidad implica una evolución del sistema formativo y una adaptación de las
estructuras docentes a nuevos programas formativos y a los
correspondientes requisitos de acreditación de centros y unidades docentes, en
consonancia a los dos periodos (troncal y específico) que integrarán la
formación completa de las especialidades
en ciencias de la salud.
Con la troncalidad se pretende también,
en palabras de Javier Castrodeza, “que
los profesionales sanitarios, a través de las competencias adquiridas en el
periodo de formación troncal, aprendan a abordar desde las primeras etapas de
su formación especializada los problemas de salud de una manera integral y
a trabajar de la forma más adecuada para poder proporcionar una atención
sanitaria orientada a la eficaz resolución de los procesos de los pacientes,
con el enfoque interdisciplinar y
pluridisciplinar que el estado actual de la ciencia requiere”.
Además se persigue la flexibilización del catálogo de especialidades en
ciencias de la salud, “que en muchos casos se han configurado como
compartimentos estancos aislados entre sí, derivando en un encasillamiento
excesivo de los profesionales y en dificultades para el abordaje de los
problemas de salud en equipos pluridisciplinares de especialistas”, denuncia el
representante del Ministerio, para quien no cabe duda que “la normativa actual se basa en una visión integral de las personas que
demandan la atención sanitaria, posibilitando así una mejora en la calidad
asistencial y en la seguridad de los pacientes”.
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