Entre los años 2000 y 2005 el consumo de productos enriquecidos y fortificados en España (a excepción de los batidos de yogur enriquecido) ha aumentado de forma progresiva (entre un 3,7% y un 153,7%, dependiendo del alimento), según un estudio realizado por el Ministerio de Medio Ambiente Medio Rural y Marino y la Fundación Española de la Nutrición que se publicará próximamente.
Pero, ¿puede llegar a ser perjudicial un consumo inadecuado de estos alimentos? Según explica la doctora Begoña Olmedilla, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), “la sociedad se enfrenta a multitud de nuevos alimentos en el mercado, que contienen componentes activos añadidos (o eliminados los identificados como perjudiciales, etc.) con el objetivo de producir efectos beneficiosos sobre la salud, tanto a corto como a largo plazo. Sin embargo, en la mayoría de los casos todavía no hay estudios suficientes y consistentes que permitan realizar una declaración de propiedad saludable en relación con determinados componentes o alimentos.
Asimismo, los consumidores no tienen una información clara sobre qué son estos alimentos, qué pueden aportar o cómo diferenciarlos, “sería necesario proporcionarles información concisa sobre este tipo de productos”, subraya esta experta.
De hecho, en este tipo de alimentos, en los que se hacen alegaciones en relación con la salud, se deben haber valorado previamente los efectos beneficiosos y también los posibles efectos secundarios indeseables. El alimento funcional debe demostrar que es seguro y que cumple la legislación y tener presente al valorarlos, que este tipo de alimentos se integran en la dieta total, que debe ser variada y equilibrada.
En este sentido, tanto el estudio de la relación entre enfermedades crónicas y la nutrición, así como la comprobación del efecto de intervenciones nutricionales en humanos, exige la colaboración de profesionales de muy diversos ámbitos y entre ellos debería tener una participación más activa el especialista del laboratorio clínico, cuya labor se suele circunscribir a la obtención de resultados analíticos, pero que puede aportar el valor añadido de sus conocimientos metodológicos y bioquímicos.
Para la doctora Olmedilla, estos profesionales deberían tener mayor papel, tanto en el proceso de diseño de los alimentos, mediante la propuesta (y determinación) de biomarcadores de las funciones diana objetivo en cada caso, como en el de interpretación de los resultados, no olvidando los aspectos relacionados con las posibles interacciones, tanto sinérgicas como antagónicas, que se pueden producir en la absorción y metabolismo.
“El profesional del laboratorio puede tener un papel relevante en la correcta selección y utilización de biomarcadores identificados en el desarrollo de enfermedades y que puedan ser utilizados para monitorizar la posible modificación de un proceso mediante determinados alimentos o sus componentes”, resume.
-Información comprensible y fiable en el etiquetado
La forma de comunicar los beneficios de los alimentos funcionales al consumidor es mediante el etiquetado, que debe contener información comprensible y fiable. En el etiquetado, según el RE (CE) 1924/ 2006, se pueden considerar dos categorías: a) Mantener o mejorar una función (artículo 13); b) Reducir el riesgo de enfermedad (artículo 14). El mencionado Reglamento indica también, que solamente se autorizará el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables si cabe esperar que el consumidor medio comprenda los efectos benéficos tal como se expresan en la declaración.
En este sentido, solamente se permitirán las declaraciones de propiedades saludables si en la información en el etiquetado se incluye, entre otras, unas advertencias adecuadas sobre la cantidad de alimento y el patrón de consumo requeridos para obtener el efecto benéfico declarado; en su caso, una declaración dirigida a las personas que deberían evitar el consumo del alimento; y una advertencia adecuada en relación con los productos que pueden suponer un riesgo para la salud si se consumen en exceso.
En la actualidad, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), a petición de la Dirección General de Salud y Protección de Consumidores de la Comisión Europea, está valorando las solicitudes respecto a declaraciones de propiedades saludables en los alimentos. Las conclusiones serán tomadas en cuenta por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), encargada de velar por la seguridad alimentaria en nuestro país.
-Tipos de alimentos funcionales
Un alimento se podría considerar como alimento funcional -de acuerdo al consenso científico europeo (proyecto FUFOSE)- si se demuestra de forma satisfactoria que tiene efectos beneficiosos sobre una o más funciones dianas en el organismo, aparte de los efectos nutricionales adecuados, de forma que sea relevante tanto para mejorar el estado de salud y bienestar, como para la reducción de riesgo de enfermedad.
Los alimentos funcionales pueden ser de muy diversos tipos y en general, desde un punto de vista práctico, puede ser: a) natural, no modificado; b) el que uno de sus componentes ha sido mejorado (mediante condiciones de crecimiento especiales, de cultivo o por medios tecnológicos); c) al que se le ha añadido un componente que aporte beneficios; d) al que se le ha eliminado un componente (por medios tecnológicos o biotecnológicos de forma que el alimento aporte beneficios que de otra forma no aportaría); e) al que se la ha sustituido un componente por otro con propiedades favorables; f) aquel al que se le ha modificado un componente por medios enzimáticos, químicos o tecnológicos para aportar beneficios; g) cuando la biodisponibilidad de uno de sus componentes se ha modificado; h) una combinación de cualquiera de los anteriores.
Por tanto, muchos alimentos pueden considerarse como funcionales, pero para ello tiene que poderse demostrar dicha funcionalidad en funciones diana de diversos tipos (función cardiovascular, actividad física, función intestinal, salud y desarrollo mental, etc.). Actualmente la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria está valorando numerosos protocolos en base a diferentes criterios, entre los que se encuentran la necesidad de tener datos en humanos, fundamentalmente a partir de estudios de intervención.
No comments:
Post a Comment