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28 October 2015

La Federación de Clínicas Privadas afirma que el Gobierno discrimina a éstas frente a las mutuas

La Federación Nacional de Clínicas Privadas (FNCP) ha manifestado que “la Administración sigue discriminando a las clínicas privadas frente a las mutuas”, por lo que pone de relieve su “disconformidad” con el Oficio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre los apartados 4 y 5 de la Disposición Adicional Undécima de la Ley 35/2014.
Carlos Rus
Carlos Rus
Esta norma es “por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, continúa la Federación, que añade que ésta “establece que las pruebas diagnósticas y los tratamientos terapéuticos y rehabilitadores se realizarán principalmente en los Centros asistenciales gestionados por las Mutuas”.
De esta manera lo recoge la Ley “para dispensar la asistencia derivada de las contingencias profesionales, en el margen que permita su aprovechamiento, utilizando los medios destinados a la asistencia de patologías de origen profesional, y, con carácter subsidiario, podrán realizarse en centros concertados”, prosigue la FNCP, que añade que, “aunque da prioridad al uso de las mutuas, la ley no limita la capacidad de elección de un centro sanitario privado”.
La Federación, además, explica que el Oficio al que se refiere “detalla que las mutuas pueden concertar la gestión, control y seguimiento de la prestación asistencial únicamente con centros asistenciales propios o gestionados por otras mutuas”. “En lo referente a la realización de las pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos, las Mutuas podrán concertar con centros sanitarios privados únicamente si la mutua no posee centros asistenciales propios en la zona, no existen centros gestionados por otras mutuas en la zona y las otras mutuas han manifestado por escrito su negativa a formalizar los correspondientes acuerdos”, declara.
También resulta “perjudicial para las propias mutuas”
“La interpretación de la Ley que nos da este Oficio resulta del todo inapropiada, ya que relega a los centros sanitarios privados a un lugar casi residual, obligando a derivar los pacientes a otras mutuas sin tener en cuenta criterios como la cercanía al paciente, el precio o la calidad asistencial”, lamenta la FNCP, que sostiene que, además, “también resulta perjudicial para las propias mutuas”, ya que podrían darse diferentes situaciones.
Entre las coyunturas posibles, a juicio de la Federación, se hallan las de que “si una mutua no posee un centro en la zona o lo posee pero está saturado no puede elegir dónde envía al paciente, ya que está obligado a enviárselo a otra mutua”; y que “la mutua receptora puede imponer unas condiciones abusivas que la mutua emisora se vería obligada a aceptar ya que, de no renunciar la mutua receptora por escrito a las derivaciones, la mutua emisora está obligada a enviárselos a la otra mutua en vez de poder elegir la opción que más le convenga”.
Por último, la Federación Nacional de Clínicas Privadas pone de manifiesto que se encuentra en estos momentos “estudiando las medidas a tomar tras la publicación de este Oficio, para garantizar la libre actuación de las empresas y la competencia en igualdad de oportunidades”.

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