Las relaciones
laborales y los derechos de los trabajadores vienen regulados en nuestro
ordenamiento jurídico desde la propia Constitución Española. La Constitución
encarga al legislador el desarrollo legislativo de los derechos de los
trabajadores en forma de ley. Tomará el nombre de Estatutos de los
Trabajadores.
Ya el primer artículo, nuestra Constitución dice lo
siguiente: “España se constituye
como un Estado social y democrático de Derecho”. Con el término “social” se quiere dejar claro desde el
primer momento la no neutralidad del Estado ante las cuestiones sociales e impone
el desarrollo de una función social.
Más adelante, el artículo 35, se reconoce en su punto 1
que “todos los españoles tienen el
deber de trabajar y el derecho al trabajo”. Acto seguido, indica en su
punto 2 que “la ley regulará un estatutos
de los trabajadores”. Por tanto, como hemos adelantado en la entrada, la
Constitución asegura el desarrollo legislativo de los derechos de los
trabajadores en forma de ley: Estatutos de los Trabajadores.
La figura
de los abogados laborales
Realmente son muchas las situaciones en la jurisdicción
laboral de nuestro país, donde no es necesario contar con un abogado. En mucho
casos los trabajadores que acuden a
reclamar sus derechos sin ir acompañados por un especialista.
Sin embargo, la falta de conocimiento en materia laboral,
puede ocasionar una desprotección del
trabajador. Desde el primer momento que un empleado sufre un problema
laboral con su empresa, como podría ser un despido o el impago
del salario por ejemplo, es totalmente recomendable que se ponga en
manos de un abogado laboral.
La figura del abogado laboral permitirá al trabajador no cometer los
errores más habituales a la hora de afrontar un asunto laboral delicado.
Los procedimientos laborales cuentan con numerosos requisitos formales y
materiales que lógicamente son desconocidos por la mayoría de los empleados.
Además, de no cumplirse de forma correcta estas formalidades, el trabajador
puede perder su derecho a reclamar.
Existen
diferentes formas de otorgar representación a los abogados laborales en Málaga :
·
Mediante
un poder “Apud-acta”. Este
apoderamiento permite al trabajador ausentarse y que el abogado laboral lo represente
completamente. Este poder hay que realizarlo siempre ante un secretario
judicial.
·
Otorgando
un poder general para pleitos. Este tiene que otorgarse necesariamente
ante notario. El poder general para
pleitos permite al trabajador ausentarse del juicio presencialmente,
delegando la responsabilidad en su abogado laboral.
·
Si un trabajador acude a la vista sin otorgar
representación, el mismo será quien se represente a si mismo. El abogado solo
defiende técnicamente al trabajador.
Principales
funciones del abogado laboral
El abogado laboral tendrá
como principal misión acompañar,
asesorar y defender técnicamente a un trabajador en los litigios que este
pudiera tener con su empresa actual o anterior.
De hecho, las funciones exactas que realizan los
abogados laborales para cumplir dicho objetivo son las siguientes:
·
Asesoramiento en derecho laboral, tanto
individual como colectivo.
·
Ayuda en asuntos relacionados con la Seguridad Social: incapacidades,
jubilaciones, pensiones…
·
Representación en procedimientos judiciales en
materia laboral.
·
Asesoramiento en todo lo relativo a los
contratos de trabajo.
·
Asesoramiento en Expedientes de Regulación de Empleo (ERES), tan tristemente de moda
en la actualidad
·
Negociación de convenios colectivos.
·
Ayuda con despidos
y sanciones. Es importante que en estas situaciones contactes con un
abogado laboralista que pueda ayudarte a entender si el despido o sanción se ha
producido en los términos correctos y no han sido vulnerados tus derechos.
·
Ayuda en casos
de acoso laboral y mobbing.
·
Gestión de indemnizaciones
por accidentes de trabajo.
·
Reclamación
de cantidades. Una de las reclamaciones más habituales de los trabajadores
a las empresas. En este aspecto, un abogado experto en materia laboral te
garantizará que el proceso tenga todas las garantías legales y poder recuperar
el dinero que la empresa te debe cuando corresponda.
Datos de
contacto
TBF Abogados
Alameda de Colón, 9 – 5º - 29001 Málaga
Móvil: 685 53 39 13
Fijo: 951009780
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