La
Confederación Estatal de
Sindicatos Médicos (CESM) reclama que la implantación de las Unidades de Gestión
Clínica (UGC) en el Sistema Nacional de Salud, en las que los profesionales
adscritos voluntariamente a ellas tendrán autonomía para organizar y gestionar
la asistencia, han de estar dirigidas por los profesionales con mayor
titulación, mérito y capacidad y seleccionados mediante un proceso que sea
imparcial y transparente.
La organización que representa a más de 50.000 facultativos que
trabajan par el Sistema Nacional de Salud (SNS) recoge esta condición en un
documento sobre el desarrollo de tales unidades que ha remitido al Ministerio,
en el que se opone tajantemente a la libre designación con criterios políticos o
administrativos y defiende que deben ser los médicos más preparados quienes las
dirijan en estrecha colaboración con todos miembros del
equipo.
“Estamos hablando de un liderazgo natural que se justifica por la probada
competencia de quien ha sido elegido para ejercerlo, aunque también se trata en
cierto modo de un liderazgo nominal,
puesto que en primera y última instancia el buen hacer de cada UGC se basará en
la integración y capacidad de motivación que tenga el conjunto de profesionales
que pertenecen a ella”, señala el Secretario General de CESM, Francisco
Miralles.
Su criterio es que hay muchas razones para que esto deba ser así,
y comienza por remitirse al diccionario de la Real Academia de la lengua
española (RAE), donde el término clínico se define como el “ejercicio
práctico de la medicina basado en la observación directa de los pacientes y en
su tratamiento”, y que es llevado a cabo por la “persona consagrada” a tal
actividad, que no puede ser otra que el médico.
Otro argumento es que los propios pacientes se sorprenderían mucho
si quien está al cargo de tales unidades no es un médico, puesto que, siguiendo
también las indicaciones del diccionario de la RAE, es a él a quien compete valorar los síntomas
que presenta el enfermo y proponer el tratamiento adecuado, lo cual conlleva una
responsabilidad, llegado el caso de carácter penal, que se sustancia
judicialmente, como es lógico, en aquel que tiene atribuciones plenas para hacer
efectiva esa asistencia, es decir… el médico.
Lo dice la ley
Por otro lado, está la legislación, que tampoco ofrece muchas
dudas sobre ello. Como ejemplo, la
Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en vigor desde
noviembre de 2003, establece en su artículo 6.2. que corresponde a los
facultativos “la indicación y realización de las actividades
dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las
enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los
pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de
atención”.
Asimismo,
esta ley (Art. 6.1) atribuye al médico “la
dirección y evaluación del desarrollo global del proceso [asistencial]”,
añadiendo a continuación que esto se hará “sin menoscabo de la competencia,
responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que
intervienen en el mismo”, lo que abre la puerta a que
existan
unidades o áreas de gestión clínica cuyo objetivo
esencial sean
los cuidados y que por tanto pueden estar dirigidas por personal no médico.
Así se refleja también en el citado documento elaborado por CESM,
donde se fijan las posiciones de los sindicatos médicos antes de que el
Ministerio de Sanidad presente el nuevo modelo de gestión en el órgano de
gobierno del Sistema Nacional de Salud, el Consejo Interterritorial, para su
aprobación definitiva.
Estructuras sencillas
El texto de los médicos entiende que “las UGC han de tener
estructuras organizativas sencillas, que posibiliten una comunicación interna
fluida y constante entre sus miembros y que faciliten la toma de decisiones con
la suficiente rapidez, aunque sin detrimento de la asunción de responsabilidades
y el análisis de las situaciones a la luz del conocimiento científico y de los
estándares y protocolos de calidad”.
También postula la participación del conjunto de los profesionales
en el funcionamiento de las mismas, así como la constitución de un comité
elegido entre sus miembros que sirva de apoyo a la propia
Dirección.
En resumen, CESM aboga por que el modelo de gestión clínica que se
plantea como motor del cambio que precisa el sistema sanitario para su
sostenibilidad debe ser un proceso liderado por los propios profesionales,
basado en el consenso y la libre adscripción y dirigido por quienes más
preparación y méritos reúnan para ello, circunstancias ambas que, unidas a la
especial responsabilidad que conlleva de cara a los pacientes, hacen exigible
que como norma recaiga en la figura de un médico cuya principal misión será la
de contribuir a fijar los objetivos y velar por el cumplimiento de los
mismos.
El secretario general de CESM apunta por último que los médicos
están crecientemente interesados en la introducción de las UGC porque, tal como
está siendo consensuadas con el Ministerio, “pueden ayudar a motivarnos y son,
además, una alternativa a las experiencias privatizadoras que se han intentado o
se llevan a cabo en algunas comunidades autónomas”.-
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