La
Sociedad Española de Oncología Radioterápica (SEOR)
quiere manifestar su total disconformidad sobre la potencial implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía del
“Acuerdo marco de
homologación para la selección de principios activos para determinadas
indicaciones” que afectaría a 22 patologías y que recientemente ha visto de nuevo la luz, después de ser anulada su primera convocatoria
el pasado mes de marzo por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales (TARC) de Andalucía.
El objetivo de este acuerdo, es la selección de
un único principio activo por cada indicación para toda la Comunidad
Autónoma de Andalucía, rompiendo así la equidad del SNS para los
pacientes andaluces y considerando a los principios activos en él incluidos como Alternativas Terapéuticas Equivalentes,
concepto científicamente no reconocido y cuya utilización práctica puede perjudicar la seguridad jurídica de médicos y pacientes.
Así,
la SEOR, Sociedad que ya se posicionó ante la decisión del SAS en
declarar equivalentes a fármacos utilizados en la práctica clínica por
los profesionales
que integran esta sociedad, y que finalmente han sido incluidos en esta
nueva versión del Acuerdo Marco, manifiesta que:
§
Las
comunidades autónomas no tienen competencia legal para limitar el
acceso a medicamentos autorizados, por lo que excediéndose de su ámbito
competencial, la implantación
de restricciones perjudican la cohesión, calidad y equidad del sistema,
vulnerando así el derecho de los pacientes andaluces al no permitirles el acceso a todos los fármacos y
generándose desigualdades proscritas por nuestra Constitución y recogidas en el Artículo 88 de la Ley 29/2006.
§
Este acuerdo
coarta la libertad de prescripción del médico, que es el
responsable directo del proceso diagnóstico y terapéutico del enfermo y
es, en última instancia, el garante de que el paciente reciba la mejor
opción terapéutica. El médico debe tener libertad
de prescripción como requisito básico en la relación médico-paciente, procurando así su mejor tratamiento.
§
Es
imprescindible la autorización del médico para modificar el tratamiento de un paciente, pues es el único capacitado y responsable legal para decidir el tratamiento.
§
Los distintos medicamentos autorizados para una misma indicación
difieren en su mecanismo de acción, su perfil de seguridad, sus condiciones de administración y muchos otros factores,
por lo tanto, la mejor alternativa para un paciente concreto no puede
elegirse sólo en función de criterios de ahorro, siendo los
ensayos clínicos comparativos la mejor herramienta para comparar la
eficacia de los distintos tratamientos disponibles para una indicación.
Cada paciente concreto podrá tener distinto perfil de beneficios y
riesgos para cada fármaco, puesto que los pacientes
son diferentes entre sí.
§
La
sostenibilidad del actual sistema de salud requiere del esfuerzo de
todos sin menoscabar la calidad y atención al paciente. La SEOR, siendo
sensible a la difícil
situación económica que actualmente atravesamos, considera importante no poner en riesgo nuestro modelo sanitario de acceso universal
y de cohesión en todo el territorio nacional y defiende que se garantice la equidad en el acceso a la prestación farmacéutica.
Por
lo tanto, desde SEOR y por el beneficio de nuestros pacientes en
Andalucía, reclamamos la retirada del citado Acuerdo Marco A.M. 4001/13
reafirmándonos
en nuestra oposición al mismo.
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