El pasado 18 de julio se publicó en el BOE la modificación del Reglamento General de Circulación, que entra en vigor el 1 de octubre de 2015.
Una de las novedades que más ha llamado la atención es que los menores que superen los 135 centímetros de altura podrán viajar en el asiento delantero del coche, tengan la edad que tengan. Según el Boletín Oficial del Estado no se puede viajar en el asiento delantero hasta que no se superen los 135 centímetros de altura o los 18 años si tienen menos de esta estatura.
Según el BOE, “el objetivo de estos cambios es imponer como prioridad que el menor que no alcance esa estatura ocupe siempre el asiento trasero del vehículo, en el que la posibilidad de sufrir lesiones en caso de accidente es considerablemente menor que al ocupar los asientos delanteros, evitando que los menores puedan ocupar el asiento delantero aun cuando los asientos traseros no estén ocupados”
Para resumir los cambios que entran en vigor el próximo 1 de octubre y partiendo de que el conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados:
1.- Los menores de edad, de estatura igual o inferior a 135 centímetros, deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:
a).- Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
b).- Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por personas que midan menos de 135 centímetros.
c).- Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.
2.- Cada silla se instalará en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.
En caso de que los menores de 135 cm ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave.
3.- En vehículos de más de 9 plazas (incluido el chofer) el conductor, el guía o la persona encargada del grupo informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados. Esto se hará mediante letreros, pictogramas o medios audiovisuales, de tal manera que la información sea visible desde cada asiento.
4.- Los menores pueden ir en la parte trasera de los taxis sin sistema de retención, pero sólo si el recorrido es en un área urbana.
No comments:
Post a Comment