El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Marbella ha dictado sentencia condenatoria en la demanda tramitada por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’ contra un cirujano estético de dicha localidad y la clínica por una negligencia en una liposucción de cuello. Se les condena a abonar la cantidad de 62.510 euros, más los intereses legales.
Según han informado desde dicho colectivo, en un comunicado, este hombre ha tenido un procedimiento penal en su contra, ya que fue descubierto en su día que en su clínica tenía un título falso que le habilitaba supuestamente para realizar intervenciones de cirugía estética durante años.
Una vez descubierta la posible falsedad de dicha titulación, “ha sido suspendido durante varios años, habiéndose dictado sentencia penal que confirma la falsedad de dicha titulación, por lo que estaríamos ante un caso de intrusismo profesional, con el agravante que ha estado realizando operaciones de cirugía estética”, han precisado.
La demanda en los juzgados de Primera Instancia de Marbella fue interpuesta en nombre de la paciente, una mujer extranjera de 62 años, por el letrado de ‘El Defensor del Paciente’ en Málaga, Francisco Damián Vázquez, a raíz del mal resultado y daños estéticos graves tras serle realizada liposucción de cuello en julio de 2006 en la clínica de Puerto Banús.
El juzgado condena al cirujano y a la clínica por negligencia médica estética, en la cantidad de 62.510 euros, en concepto de indemnización, que recibirán los hijos de la paciente afectada ya que la misma ha fallecido posteriormente por otra causa.
La paciente acudió en julio de 2006 a dicha clínica para asesorarse sobre la posibilidad de realizarse una cirugía de rejuvenecimiento facial y de cuello, siendo remitida al supuesto doctor, quien le aconsejó que se realizara una mejora estética de su rostro mediante determinadas técnicas.
Tras la finalización del tratamiento e intervención estética, según se señalaba en la demanda, se percató del “pésimo resultado de la intervención, con deformaciones muy acentuadas en mejillas y cuello, pliegues y cicatrices e incluso limitación en la movilidad”. Ante esto, se le propuso realizarle otros tratamientos, aunque todo ello le causó “múltiples secuelas físicas” y también psicológicas.
Operación “indebida”
El abogado Damián Vázquez indica que la sentencia, a raíz de “las contundentes” periciales aportadas con la demanda, confirma que la operación “fue indebida, insuficiente, incorrecta y no ajustada a la praxis médica y quirúrgica, con un resultado estético desastroso y funcional invalidante y que las secuelas se consideran severísimas estéticamente”.
Estas consecuencias fueron expresadas por un especialista en cirugía plástica en un informe pericial aportado al procedimiento, el cual dijo en el juicio que los resultados habían sido “desastrosos”, según consta en la sentencia. Asimismo, declaró que no tenía sentido hacer una liposucción en dicha parte.
Al respecto, el juzgado señala que se debe aplicar la teoría del daño desproporcionado, “no solo por el más que defectuoso resultado de la intervención, tras la cual la paciente quedó desfigurada como indica el perito”, sino además “por la defectuosa ejecución de la técnica, aplicando procedimientos contradictorios entre sí”.
Así, se recibe la indemnización por trastorno depresivo reactivo, perjuicio estético importantísimo, días impeditivos y gastos de la operación en los términos indicados en la sentencia.
Desde ‘El Defensor del Paciente’, igualmente, se han mostrado “conformes con la condena penal, al haberse acreditado la falsedad del título expedido en Francia, y que dicho cirujano utilizaba para realizar operaciones de cirugía estética en España (Marbella) en su beneficio económico y en perjuicio de los pacientes, ya que nuestra Asociación lucha contra el intrusismo profesional médico”.
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