El Tribunal Constitucional
ha respaldado por segunda vez la selección pública de medicamentos de Andalucía
(subasta). La sentencia, recibida hoy, “desestima conflicto positivo de
competencia” y tumba así los dos recursos interpuestos ante el Alto Tribunal
por el Gobierno de España a esta medida de eficiencia y sostenibilidad del
sistema sanitario público andaluz sin mermar la calidad del servicio a los
ciudadanos.
El escrito destaca que "no se contradice la legislación
básica estatal en materia de financiación pública de medicamentos" sino
que se “parte de dicha legislación para procurar la racionalización del gasto
sanitario, ahorrando gastos al sistema en Andalucía". Asimismo, la
sentencia establece que esta medida “no establece diferencias en las
condiciones de acceso a los medicamentos financiados”, frente a lo esgrimido
tanto por el Gobierno de España como representantes del Partido Popular en
Andalucía para sembrar dudas sobre esta innovadora medida.
Además, el auto señala que "la seguridad del paciente
queda salvaguardada dado que el medicamento ha sido prescrito por el
profesional médico, y el producto dispensado se encuadra en los listados
elaborados por el Ministerio” y que el “marco normativo de prescripción no se
altera en lo más mínimo, por lo que no puede sostenerse que se modifica la
cartera básica”.
La sentencia ratifica que la resolución del 25 de enero de
2012, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se
anuncia la primera convocatoria para la selección de medicamentos a dispensar
por las oficinas de farmacia de Andalucía, cuando, en las recetas médicas y
órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud (SNS), sean
prescritos o indicados por principio activo se "enmarca en el ámbito
propio de la competencia autonómica de regulación de la función de dispensación
de medicamentos de las farmacias en el ejercicio ordinario de su
actividad".
Esta resolución se enmarca en la Ley 22/2007, de 18 de
diciembre, de Farmacia de Andalucía, en la redacción dada por el Decreto-Ley de
Andalucía 3/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
sobre la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, ya
avalado como “constitucional” por la anterior sentencia 210/2016 del Alto
Tribunal, con fecha 15 de diciembre.
Dos sentencias a favor de Andalucía
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en contra de
los dos recursos interpuestos por el Gobierno de España, y ha refrendado la
constitucionalidad de la selección pública de medicamentos, al igual que ha
rechazado que cause un conflicto de competencias.
Según la Junta de Andalucía esta estrategia permite, además
de un importante ahorro para el sistema sanitario público andaluz sin mermar la
calidad del servicio prestado a los ciudadanos, que los usuarios tengan acceso
siempre al mismo medicamento, con el mismo envase y la misma presentación, lo
que facilita su identificación y, por tanto, la adhesión al tratamiento. Desde
su implantación en 2012 hasta la fecha, se ha producido, gracias a las diez convocatorias
de selección pública de medicamentos, un ahorro acumulado de alrededor de 413
millones de euros
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