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18 October 2008

Los médicos de Atención Primaria deben conocer la responsabilidad legal de su trabajo

El 30º Congreso Nacional de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN) ha celebrado una mesa redonda sobre la responsabilidad legal en Medicina, dirigida por el doctor Antonio Hidalgo Carballal, Coordinador Nacional de la Sección de Medicina Legal del Grupo de Trabajo de Bioética y Humanidades de SEMERGEN. La mesa ha contado con la participación de la jurista Julia González Pernía, y de un médicos de familia de SEMERGEN: el doctor Jesús Iturralde Iriso, tutor de médicos residentes y miembro del área de trabajo de formación MIR. Los participantes han repasado los aspectos más relevantes sobre la responsabilidad legal del trabajo tanto del médico residente de Medicina de Familia como de su tutor, detallando los conceptos básicos de las consecuencias jurídicas del acto médico, la legislación específica del MIR, haciendo hincapié en aquellas actuaciones de los residentes que pueden ser motivo de reclamaciones judiciales.

-Tema de actualidad
La responsabilidad legal en Medicina es uno de los temas más debatidos en la actualidad, pese a que es un asunto que ha estado presente en todas las épocas históricas aunque, como constata del doctor Hidalgo, "en nuestros días, se ha producido un notable incremento de las denuncias penales de esta naturaleza y sobre todo de las demandas civiles".
Los motivos podrían ser debidos a las propias características de la sociedad actual y el cambio suscitado en la citada relación de servicios, ya iniciado en el año 1986 con la promulgación de la Ley General de Sanidad y, en su opinión, "exacerbado en el año 2002 con la Ley Reguladora de la Autonomía del Paciente", lo que ha determinado el establecimiento de una cultura sanitaria volcada en los derechos del usuario, "mal interpretada por algunos sectores en cuanto a la exigencia de la consecución de resultados concretos y siempre satisfactorios".
La importancia que se le concede a la cuestión de la responsabilidad profesional del Médico es tal, que en el programa formativo de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria aprobado por la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo 1198/2005, de 3 de Marzo (BOE 3 de Mayo de 2005), en su Punto 8 relativo a los "Contenidos formativos del área docente de competencias esenciales" se dedica el Punto 8.3 a "La gestión de la atención", presentándose como uno de sus contenidos "La responsabilidad civil y médico legal" (Punto 8.3.6).

-Sin diferencia de responsabilidad
La responsabilidad del Médico durante la Residencia no difiere en absoluto de la que resulta exigible al Facultativo Especialista ya formado. Sin embargo, debe recalcarse que las características específicas de su situación particular, en cuanto a ser considerado todavía un residente no especializado, le confieren una serie de derechos y obligaciones concretas, que se resumen en el deber abstenerse de realizar aquellas actuaciones sanitarias para las cuales todavía no haya adquirido la pericia teórica y práctica que resultare exigible según el caso. Al menos sin la supervisión que fuere necesaria.
Una pregunta que se plantea es si tiene el médico residente más responsabilidad de la que debería. La formación de especialistas en Ciencias de la Salud mediante el sistema de residencia se caracteriza por la asunción progresiva de competencias y por la supervisión del formando en equilibrio con la adquisición de mayores conocimientos y habilidades. Para el doctor Hidalgo, no se trata por lo tanto de valorar si el MIR tiene o no más responsabilidad de la que debiera, "sino que lo importante es cuantificar esa capacidad profesional progresiva y la supervisión decreciente según se está más cualificado para actuar de manera autónoma". Resulta evidente que las circunstancias laborales tanto del centro de trabajo -que primordialmente habría de ser de aprendizaje-, del servicio sanitario y de la organización, condicionan sobremanera esta realidad.

-El futuro de la responsabilidad
En cuanto al futuro de la responsabilidad legal del médico residente en España, si bien las últimas medidas legales al efecto han sido valoradas de manera muy distinta por todos los colectivos afectados, es cierto que desde el año 2006 se está produciendo una importante reforma en la regulación de este sistema de formación especializada. La publicación del Real Decreto 1146/2006, de seis de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de Especialistas en Ciencias de la Salud, el conocido como ‘Estatuto del Residente’, permitió incluir por primera vez, y de una forma sistemática y pormenorizada, los aspectos laborales de la necesaria relación que une a los Especialistas en formación con los centros docentes.

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